Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2005.
Número de resolución | 27 |
Número de sentencia | 27 |
Fecha | 20 Julio 2005 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 20/7/2005
Materia Laboral
Recurrente(s): Centro de Uñas Hollywood Night Center y/o M.L.
Abogado(s): D.. P.J.Z.G., F.M.
Recurrido(s):
Abogado(s):
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 20 de julio del 2005.
En Nombre de la República la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Centro de Uñas Hollywood Night Center y/o M.L., con domicilio social en la calle El C. No. 17, Zona Colonial, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de junio del 2005;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de junio del 2005, suscrito por los Dres. P.J.Z.G. y F.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0077525-3 y 001-0001668-2, respectivamente, abogados de las recurrentes Centro de Uñas Hollywood Night Center y/o M.L.;
Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de junio del 2005, suscrita por el Dr. P.J.Z.G., abogado de las recurrentes, mediante el cual solicita el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;
Visto el acuerdo transaccional y acto de desistimiento del 14 de junio del 2005, suscrito entre las partes y firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por el Lic. A.T.L., Notario Público de los del número del Distrito Nacional;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por las recurrentes Centro de Uñas Hollywood Night Center y/o M.L., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de junio del 2005; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 20 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración.
Firmado: J.L.V., J.A.S., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.