Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2005.

Número de resolución28
Número de sentencia28
Fecha13 Abril 2005
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/4/2005

Materia: Fianza

Recurrente(s): A.E.A.S.

Abogado(s): Dra. J.G.M.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de abril del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por A.E.A.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 056-0131545-9, domiciliado y residente en la calle Castillo No. 114 de la ciudad de San Francisco de Macorís, contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 6 de agosto del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el Lic. J.R.D.F., a nombre y representación de la señora A.V., parte civil constituida, en fecha 3 de junio del 2004 en contra del proceso No. 137-2004-173, emanado de la Jueza del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Duarte, por estar realizado conforme a las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, actuando por autoridad propia y contrario imperio, revoca el proceso No. 137-2004-173, dictado por el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Duarte, en lo relativo al otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza a favor del imputado A.E.A.S.; y en consecuencia, ordena el reapresamiento del mismo, manteniendo todo su vigor el mandamiento de prevención en su contra a tales fines; TERCERO: Manda que la presente decisión sea depositada en secretaría a los fines de ley correspondientes; CUARTO: Ordena el anexo de una copia de la presente decisión al expediente original";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, del 10 de agosto del 2004, a requerimiento de la Dra. J.G.M.M., actuando a nombre y representación del recurrente A.E.A.S.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 341 del año 1998, sobre Libertad Provisional bajo Fianza), y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que es de principio que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98), dispone de manera expresa lo que se transcribe a continuación: "Las sentencias y autos intervenidos en materia de libertad provisional bajo fianza son susceptibles del recurso de apelación; las dictadas por los juzgados de primera instancia, en materias correccional y criminal, por ante la corte de apelación del departamento correspondiente, y las dictadas por los juzgados de instrucción en materia criminal, por ante la cámara de calificación que conocerá de los recursos incoados contra sus decisiones. Las decisiones tomadas por esta última no serán susceptibles de ser impugnadas en casación..."; por consiguiente, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.E.A.S. contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, dictada por la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 6 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea notificada a las partes interesadas y anexada al expediente judicial de que se trata para los fines de ley correspondientes, así como comunicada al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Duarte, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR