Sentencia nº 34 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Septiembre de 2007.

Fecha25 Septiembre 2007
Número de resolución34
Número de sentencia34
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/9/2007

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): S.O.D.A.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniete(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E.; Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., Dulce M.R. de G., A.R.B.D., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de septiembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida al M.S.O.D.A., Juez de Paz del municipio de Neyba, actualmente juez interino del Juzgado de la Instrucción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Bahoruco, imputado de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al imputado M.S.O.D.A., Juez de Paz del Municipio de Neyba, actualmente Juez Interino del Juzgado de la Instrucción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Bahoruco, quien estando presente declara sus generales y expresa asimismo que asume sus propios medios de defensa;

Oído a J.F.S. e I.N.P.A. ambas Secretarias del Juzgado de la Instrucción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Bahoruco, en sus generales y declaraciones como informantes, en relación al caso, así como responder a los interrogatorios de los Magistrados que integran la Corte y del Representante del Ministerio Público;

Oído al representante del Ministerio Público apoderar formalmente a la Corte, así como dar lectura al acta de acusación contra el prevenido y presentar las pruebas documentales y testimoniales que hará valer durante el proceso;

Oído al prevenido Magistrado en su propia representación concluir de la manera siguiente: ?Primero: Que se rechacen las opiniones vertidas por las secretarias J.F.S. e I.N.P.A. totalmente por carecer de base legal en cuanto a que el M.S. va a beber al Tribunal; Segundo: Que se rechace totalmente las conclusiones vertidas por el Ministerio Público en el sentido de las medidas de coerción que reposan en el expediente; Tercero: Que se ratifique en todas sus partes el seguimiento de su cargo como Juez de Atención Permanente; Cuarto: Que se valore en su justa dimensión las conclusiones del Magistrado S.O.D.A.?;

Oído al representante del Ministerio Público dictaminar: ?Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien sancionar al M.S.O.D.A., Juez de Paz del Municipio de Neyba y actualmente Juez Interino del Juzgado de la Instrucción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Bahoruco, con la destitución?;

Resulta, que con motivo de una denuncia por mala conducta en el ejercicio de sus funciones formulada por I.N.P.A. y J.F. ambas secretarias del Juzgado de la Instrucción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Bahoruco, contra el M.S.O.D.A., Juez Interino por ante ese Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dispuso una investigación del caso a cargo del L.. J.M.C., Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Bahoruco;

Resulta, que a la vista del referido informe, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó por auto del 7 de agosto del 2007 el conocimiento de la audiencia en Cámara de Consejo para el día 25 de septiembre del 2007;

Resulta, que celebrada la audiencia en la indicada fecha se procedió a la instrucción de la misma en la forma que figura transcrita en parte anterior del presente fallo;

Considerando, que de los testimonios y declaraciones de las informantes ofrecidas en audiencia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, así como de los documentos, informes y piezas que obran en el expediente, se ha podido determinar como hechos relevantes las siguientes: a) que el Magistrado en reiteradas ocasiones procedía a requerirles, mediante presiones a I.N.P.A. y a J.F.S. secretarias y oficinista respectivamente, del Juzgado de la Instrucción de la Atención Permanente del Distrito Judicial de Bahoruco rehacer varios dispositivos de resoluciones que habían sido pronunciadas durante todo el año 2006, motivado en el hecho de que su desempeño iba a ser evaluado por sus superiores conforme a la Ley de Carrera Judicial; b) Que acostumbraba a asistir al Tribunal a realizar sus funciones en manifiesto estado de embriaguez; c) Que las actuaciones y singular comportamiento del Magistrado han generado múltiples comentarios negativos en el seno de la comunidad en donde realiza su magistratura;

Considerando, que se impone admitir, que los hechos antes mencionados, debidamente establecidos en el Plenario, cometidos por el M.S.O.D.A., constituyen faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación al inciso 13 del artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial lo que justifica la separación del cargo que ocupa como Juez de Paz del municipio de Neyba y actualmente juez interino del Juzgado de Instrucción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Bahoruco;

Considerando, que es deber de los jueces desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias;

Considerando, que cuando los jueces cometen faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinarias y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objeto procurar que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como propender el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es sancionar el menosprecio a las leyes, incentivar la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que asimismo, la integridad de la conducta del Juez, aún fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional debe contribuir a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura;

Considerando, que para dicho logro, tal y como lo establece el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, ?el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta función?.

Por tales motivos: La Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y visto los artículos 67 inciso 5 de la Constitución de la República; artículo 60 y 65 inciso 13 de la Ley de Carrera Judicial; 147 inciso 16 y 149 inciso 6 del Reglamento de Carrera Judicial, los cuales fueron leídos en audiencia pública y copiados a la letra expresan: artículo 67 inciso 5 ?Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia? ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley; artículo 60 de la Ley de Carrera Judicial: ?Los Jueces del orden judicial sujetos a la presente ley, incurren en la falta disciplinaria sí dejan de cumplir sus deberes y las normas de trabajo establecidas, si ejercen incorrectamente o en forma desviada de sus derechos y prerrogativas, si desconocen las ordenes legítimas de sus superiores jerárquicos o incurren en cualesquiera de las causas de sanción disciplinaria prevista en la presente ley y sus reglamentos o en la violación de otras disposiciones sobre la materia, emanadas de autoridades competentes?; artículo 66 inciso 13 de la Ley de Carrera Judicial: ? Son faltas graves, que dan lugar a destitución, según lo juzgue la Suprema Corte de Justicia, las siguientes?. 13) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes?; artículo 147 inciso 16 del Reglamento de Carrera Judicial: ?además de los deberes puestos a cargo de los jueces por el artículo 41 de la Ley, y por cualquier otro texto legal, éstos deberán observar los siguientes? 16.- Tener un comportamiento acorde con los principios y las normas que constituyen la esencia de los tratados de moral social, los códigos de ética profesional, los instrumentos y las vías de relaciones humanas civilizadas?; y artículo 149 inciso 6 del Reglamento de Carrera Judicial: ?A los jueces sujetos a la ley, además de las prohibiciones impuestas por el artículo 44, y por cualquier otra Ley o Reglamento, les está prohibido: 6.- Cometer actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo público en la institución o cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario normal de trabajo?.

FALLA:

Primero

Declara culpable al M.S.O.D.A., Juez de Paz del municipio de Neyba, actualmente juez interino del Juzgado de la Instrucción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Bahoruco, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia, se dispone como sanción disciplinaria la destitución de su cargo; Segundo: Ordena la comunicación de la presente sentencia al Procurador General de la República; a la Dirección General de Carrera Judicial, a la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B.; y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, certifico.

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