Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Diciembre de 1998.

Número de resolución68
Número de sentencia68
Fecha23 Diciembre 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los Sucesores de A.G.S. y H.G.S., con domicilio en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 23 de enero de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. F.G.C., por sí y por la Licda. G.C., abogados de los recurridos F.G.C. y compartes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 1998, suscrito por los Dres. F.D.G., R.R.P. y M. de J. delR., abogados de los recurrentes, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por los Licdos. F.G.C. y G.C., abogados de los recurridos F.G.C., D.A.G.C., R.G.C., B.G.S., C.M.M. y S. del finado A.G. y D.G. (Chichi), el 31 de marzo de 1998;

Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una solicitud de transferencia relativa a la Parcela No. 189, Porción A, del Distrito Catastral No. 47/1ra., parte, del municipio de Higüey, sometida al Tribunal Superior de Tierras, según instancia de fecha 13 de diciembre de 1982, suscrita por la Licda. I.M.C., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el 20 de marzo de 1996, la Decisión No. 3, mediante la cual rechazó la instancia de fecha 13 de diciembre de 1982, dirigida al Tribunal Superior de Tierras por la licenciada I.M.C., a nombre del señor R.G., por improcedente y mal fundada; acogió en parte, las conclusiones depositadas por el licenciado F.G.C., a nombre de R.G.C., C.M.M. y compartes; ordenó varias transferencias, a favor de las personas mencionadas en el ordinal tercero de la mencionada decisión; reservó a los señores D.G. hijo y C.M.M., el derecho de reclamar las cantidades de terrenos que han adquirido, dentro de las porciones A, B é I y Parcela No. 183, Porción A., o cualquier otra donde sus vendedores posean terrenos; mantuvo intactos los derechos relativos a las porciones B é I de la Parcela No. 189, del Distrito Catastral antes citado"; b) que sobre recurso interpuesto contra dicha decisión, el Tribunal Superior de Tierras, dictó el 23 de enero de 1998, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice textualmente así: "PRIMERO: Se declara inadmisible, por tardío, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de junio de 1996, por el licenciado F.G.C. a nombre y en representación de los sucesores de D.G. (Chichi), contra la Decisión No. 3, de fecha 20 de marzo de 1996, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación con la Parcela No. 189, del Distrito Catastral No. 47/1ra., parte, del municipio de Higüey; SEGUNDO: Se confirma, con las modificaciones resultantes de esta sentencia la decisión antes mencionada, cuyo dispositivo regirá del presente modo; 1º - Rechazar, como al efecto rechaza, por improcedente y mal fundada, la instancia de fecha 13 de diciembre de 1982, dirigida al Tribunal Superior de Tierras, por la Licda. I.M.C., a nombre y representación del señor R.G.; 2º.- Acoger, como al efecto acoge, las conclusiones depositadas en fecha 28 de abril de 1993, por el licenciado F.G.C., a nombre de los señores R.G.C., C.M.M. y compartes; 3º.- Ordenar, como al efecto ordena, las transferencias siguientes: dentro de la Porción A., de la Parcela No. 189 del Distrito Catastral No. 47/1ra., parte, del municipio de Higüey; a) 6 Has., 85 As., 46.10 Cas., de los derechos pertenecientes al señor A.G.S., a favor del señor F.G.C.; b) 3 Has., 14 As., 42.80 Cas., o sea el resto de los derechos pertenecientes al referido A.G.S., a favor del señor C.M.M.; c) 08 Has., 28 As., 86.40 Cas., de los derechos pertenecientes al señor B.G.S., a favor del señor D.G.S.; d) 95 As., 94.10 Cas., o sea, la totalidad de los derechos adjudicados al señor E.A.S., a favor del señor C.M.; e) 44 As., 94.10 Cas., equivalentes a los derechos adjudicados a la compañía La I.G., C. por A., a favor del señor C.M.M.; 4°.- Declarar, como al efecto declara, vigentes las disposiciones relativas a las porciones B é I, de la preindicada Parcela No. 189 del Distrito Catastral No. 47/1ra., parte, del municipio de Higüey, contenidas en la Decisión No. 5, de fecha 12 de diciembre de 1988, dictada por el Tribunal Superior de Tierras; 5°.- Ordenar, como al efecto ordena, el registro de la Porción A., de la Parcela No. 189, del Distrito Catastral No. 47/1ra., parte, del municipio de Higüey, en la siguiente forma y proporción: a) 09 Has., 80 As., 46.91 Cas., a favor del señor D.G.S.; b) 29 Has., 98 As., 21.50 Cas., a favor del señor C.M.M.; c) 11 has., 30 As., 05.00 Cas., a favor del señor F.G.C.; d) 8 Has., 17 As., 52.20 Cas., a favor del doctor A.G.C.; 6°.- Reservar, como al efecto reserva, a los adquirientes dentro de las porciones B é I, de la mencionada Parcela No. 189, la facultad de solicitar la transferencia de sus derechos, cuando lo consideren oportuno";

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial de fecha 4 de marzo de 1998, los medios de casación siguientes: único: Violación de los artículos 97, 67, 242 de la Ley de Registro de Tierras, 711, 718, 725, 544 del Código Civil y 2 del Código de Etica del Profesional del Derecho;

Considerando, que al tenor del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales cuya violación se invoca, que es indispensable además que el recurrente desenvuelva aunque sea de una manera suscinta, en el memorial introductivo del recurso de casación, los medios en que se funda el recurso, y que explique en que consisten los vicios y las violaciones de la ley por él denunciados;

Considerando, que en el presente caso los recurrentes se han limitado a enunciar, copiándolos, los textos legales cuya violación invocan, sin señalar en que consisten las violaciones a los mismos, por lo que el recurso de casación de que se trata no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los sucesores de A.G.S. y H.G., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 23 de enero de 1998, en relación con la Parcela No. 189, Porción A, del Distrito Catastral No. 47/1ra., parte, del municipio de Higüey, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae a favor de los Licdos. F.G.C. y G.C., abogados de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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