Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Enero de 2006.

Número de sentencia89
Fecha18 Enero 2006
Número de resolución89
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/1/2006

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s):

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., M.A.T., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaría General, en la ciudad de Santo Domingo, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 18 de enero de 2006, años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida al Dr. R.E.S.C., Juez de Paz del Distrito Municipal de la Otra Banda, en funciones de Juez Liquidador del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia;

Oído al alguacil llamar al imputado, magistrado R.E.S.C. quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al Dr. R.B.D.R. ratificar calidades y decir que asume la defensa del prevenido;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos;

Oído al magistrado Dr. R.E.S.C. en sus consideraciones y responder a los interrogatorios que le formularon los jueces de la Corte, el ministerio público y el abogado de la defensa;

Oído al Dr. R.B.D.R., abogado del impetrante, en la exposición de sus consideraciones y concluir: "Declarar no culpable de los hechos al magistrado R.E.S.C., de haber cometido alguna falta en el ejercicio de sus funciones como juez y que se ordene la restitución al puesto que ocupaba";

Oído al ministerio público en su exposición y dictaminar: "Único: Que se declare culpable al magistrado Dr. R.E.S.C., J.L. de la Cámara Penal del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, de violación del artículo 65 de la Ley 327-98 sobre C.J.; y en consecuencia ordene la suspensión de 30 días; ya que su omisión ha tenido consecuencia de gravedad no solo para los ciudadanos de la provincia de La Altagracia, sino también para el país en sentido general";

La Corte después de deliberar produjo la siguiente sentencia: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en cámara de consejo al imputado, Dr. R.E.S.C., Juez de Paz del Distrito Municipal de la Otra Banda, en funciones de Juez Liquidador del Juzgado de Instrucción Distrito Judicial de La Altagracia, para ser pronunciado en la audiencia pública del día dieciocho (18) de enero del 2006, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta, que por auto de fecha 4 de octubre del 2005, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el día 8 de noviembre del 2005 para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Magistrado Dr. R.E.S.C., Juez de Paz del Distrito Municipal de Otra Banda, en funciones de Juez Liquidador del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 8 de noviembre del 2005, luego de haber deliberado, la Corte dictó un fallo con el siguiente dispositivo: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado del imputado, Dr. R.E.S.C., Juez de Paz de la Otra Banda, en funciones de Juez Liquidador del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, en la presente causa disciplinaria que se le sigue, en el sentido de que se reenvíe la misma, a fin de conocer de los cargos imputados, a lo que dio aquiescencia el representante del ministerio público; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día trece (13) de diciembre del 2005, a las nueve (9) horas de la maña, para continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Considerando, que al magistrado Dr. R.E.S.C. se le imputa haber cometido faltas graves en el ejercicio de las funciones de J.L. en el Juzgado de la Instrucción de La Altagracia, al dictar un auto de no ha lugar de fecha 30 de junio del 2005 dejando en libertad a los principales imputados en el caso del Hogar de Niños San Francisco Javier de San Rafael del Yuma, provincia de La Altagracia, decisión que ha causado gran revuelo en la opinión pública y en amplios sectores del país, motivando por tales razones la suspensión en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que durante la instrucción del proceso y el estudio de los documentos y demás piezas que integran el expediente pudo establecerse que el Magistrado Dr. R.E.S.C. incurrió en un manejo torpe e inadecuado del caso de que se trata, lo que produjo su sometimiento a juicio disciplinario;

Considerando, que asimismo, pudo establecerse en la instrucción celebrada, que ciertamente el magistrado actuó con imprudencia y que manifiestamente su labor como juez resultó superficial e inadecuada, lo que fue reconocido por el propio imputado, quien igualmente admitió haber cometido esas actuaciones por efecto de su inexperiencia en materia de instrucción de los procesos a su cargo en el ejercicio de dichas funciones y que su designación era la de Juez de Paz;

Considerando, que se impone admitir, en consecuencia, que tales actuaciones, realizadas por el magistrado S.C. y reconocidas por él, constituyen faltas en el ejercicio de sus funciones, no por la decisión jurisdiccional tomada en el mencionado caso, sino por la forma irregular, imprudente e inadecuada en que el mismo fue tratado;

Considerando, que no obstante lo anterior, se pudo establecer durante el proceso, en forma ostensible, que el magistrado S.C. no incurrió en modo alguno en maniobras dolosas, ni en falta de probidad, sino en un manejo puramente torpe, irreflexivo e impropio en el cumplimiento de sus funciones;

Considerando, que cuando los jueces, actuando en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinaria y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta;

Considerando, que la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, en su artículo 62 dispone: "según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación oral; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión sin sueldo por un período de hasta treinta días; 4) La destitución";

Considerando, que cualquier sanción que se imponga figurará en el historial personal del juez sancionado y en sus documentos básicos anexados a los registros respectivos;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objeto procurar que los jueces cumplan real, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como propender al adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es sancionar el menosprecio a las leyes, incentivar la observancia de una buena conducta y el cabal cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales.

Por tales motivos: La Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la ley y vistos los artículos 67 inciso 4 de la Constitución de la República y 59, 62, 65 y 67 inciso 4 de la Ley de Carrera Judicial y 14 de la Ley No. 25-91, de organización de la Suprema Corte de Justicia,

Falla:

Primero

Acoge el dictamen del ministerio público y en consecuencia declara culpable al magistrado Dr. R.E.S.C., Juez de Paz del Distrito Municipal de la Otra Banda, en funciones de Juez Liquidador del Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia al haber violado el artículo 65 numeral 4) de la Ley 327-98 sobre C.J.; y en consecuencia ordena la suspensión por 30 días en el ejercicio de sus funciones, sin disfrute de sueldo; Segundo: Se ordena la restitución del magistrado Dr. R.E.S.C. a sus funciones, por haber cumplido la sanción disciplinaria a que se refiere el ordinal anterior; Tercero: Se ordena que la presente decisión sea comunicada a la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, al Procurador General de la República, al interesado, a la Dirección de Carrera Judicial para los fines de lugar, y que la misma sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., M.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J. H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, Secretaria General, certifico.

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