Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Febrero de 2010.

Fecha10 Febrero 2010
Número de resolución106
Número de sentencia106
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/02/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Atlanta Braves National League Baseball Club, Inc.

Abogado(s): L.. H.H.V., L.M.R., S.O.R.

Recurrido(s): J.A.S.G.

Abogado(s): D.. J.J.B.C., Gardenia Peña Guerrero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Atlanta Braves National League Baseball Club, Inc., academia deportiva, con domicilio social en la ciudad de Arlington, Texas, Estados Unidos, representada por su Director de Operaciones de Ligas Menores, J.L., de nacionalidad norteamericana, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de abril de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 6 de julio de 2009, suscrito por los Licdos. H.H.V., L.M.R.H. y S.O.R., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0101621-0, 001-0726702-3 y 003-0070173-7, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de julio de 2009, suscrito por los Dres. J.J.B.C. y G.P.G., con cédulas de identidad y electoral núms. 026-0034289-9 y 026-0032985-4, respectivamente, abogados del recurrido J.A.S.G.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de febrero de 2010, suscrita por los Licdos. H.H.V., L.M.R.H. y S.O.R., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, Atlanta Braves National League Baseball Club, Inc., y J.A.S.G., firmado por sus respectivos abogados, el 5 de febrero de 2010;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Atlanta Braves National League Baseball Club, Inc., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de abril de 2009; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de febrero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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