Sentencia nº 115 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Septiembre de 2010.

Número de sentencia115
Fecha22 Septiembre 2010
Número de resolución115
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/09/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Proyectos Industriales, S.A., PINSA

Abogado(s): L.. C.A., Dr. R.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), entidad comercial constituida de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle D núm. 5, casi esquina carretera de Manoguayabo, debidamente representada por su presidente R.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-035476-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 29 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto la Resolución núm. 479-2010 dictada el 1ro. de febrero de 2010, por la Suprema Corte Justicia, mediante el cual se declara la exclusión de la parte recurrente Proyectos Industriales, S.A., del recurso de casación de que se trata;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 24 abril de 2009 suscrito por la Licda. C.A. y por el Dr. R.J.R.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 15 de septiembre de 2010, por el magistrado J.E.H.M., P. en funciones, por medio del cual llama a la magistrada A.R.B.D., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes núms. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de julio de 2010, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria general, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que: a) que, en ocasión de una demanda civil en reparación de daños y perjuicios incoada por P.I.M. y Servicios, S.A., Obras & Equipos, S. A. (OBRESA) e I.P.M. contra Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó el 24 de enero del año 2002 una sentencia con el dispositivo siguiente: “Primero: Rechaza las conclusiones formuladas en audiencia por la parte demandada, Proyectos Industriales, S. A. (PINSA); Segundo: Acoge en parte las conclusiones formuladas por la parte demandante, P.I.M. y Servicios, S.A., Obras y Equipos, S. A. (OBRESA) e I.P.M., por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia: a) Declara buena y válida la presente demanda en daños y perjuicios, incoada por P.I.M. y Servicios, S.A. y Obras & Equipos, S. A. (OBRESA) e I.P.M. contra Proyectos Industriales, S. A. (PINSA) al tenor del acto núm. 1115/2001 instrumentado en fecha 13 de julio del 2001 por el Ministerial S.Z.G., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; b) condena a Proyectos Industriales, S. A. (PINSA) al pago de Dos Millones de Pesos Oro (RD$2,000,000.00) a favor de P.I.M. y Servicios, S.A. y Obras & Equipos, S.A., (OBRESA) e I.P.M., como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos; c) Condena a Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. R.J.R. y la Licda. C.A. (sic)”; b) que sobre el recurso de apelación intentado contra dicha decisión, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora del Distrito Nacional) rindió la sentencia de fecha 30 de julio de 2003, cuyo dispositivo se expresa así: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por las empresas P.I.M. y Servicios, S.A. y Obras & Equipos, S.A., (OBRESA) y/o Ing. I.P.M., contra la sentencia marcada con el núm. 037-2001-1419, de fecha 24 de enero de 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., por haber sido interpuesto según las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, modifica el literal b del ordinal segundo del dispositivo de la sentencia recurrida, para que exprese lo que a continuación se consigna: “Tercero: Condena a Proyectos Industriales, S. A. (PINSA) al pago de Un Millón de Pesos Oro (RD$1,000,000.00) a favor de P.I.M. y Servicios, S.A., Obras y Equipos, S.A., (OBRESA) e I.P.M., como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos”; Tercero: Confirma en sus demás aspectos la sentencia recurrida, por los motivos antes señalados; Cuarto: Condena a la parte que ha sucumbido, compañía Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción de las mismas en provecho del Dr. R.J.R. y la Licda. C.A., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; c) que una vez recurrida en casación dicha sentencia, la Sala Civil de esta Suprema Corte de Justicia emitió el 21 de diciembre del año 2005, una sentencia contentiva del dispositivo siguiente: “Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones civiles el 30 de julio del año 2003, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo (ahora Distrito Nacional), cuyo dispositivo está reproducido en otro lugar de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Cristóbal, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas del procedimiento”; d) que la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en virtud del referido envío, dictó la sentencia núm. 124-2006, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la empresa Proyectos Industriales, S.A., contra la sentencia civil núm. 037-2001-1419, dictada en fecha 24 de enero del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala; Segundo: en cuanto al fondo, obrando en vitud del imperium con la que la ley inviste a los tribunales de alzada, acoge parcialmente el recurso de que se trata, y en consecuencia modifica el literal b) del ordinal segundo de la sentencia apelada, para que lea: ‘Se ordena a las demandantes I.P.M., P.I.M. y Servicios, S.A. y Obras y Equipos, S.A., liquidar por estado los daños y perjuicios percibidos a consecuencia de las actuaciones de la compañía Proyectos Industriales, S. A. (Pinsa)’, confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida, y rechaza, en sus demás aspectos por vía de consecuencia, el recurso indicado. Tercero: Condena a Proyectos Industriales, S. A. (Pinsa), al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.J.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; e) que con motivo del conocimiento de la instancia en liquidación por estado sometida por P.I.M. y Servicios, S.A. y Obras y Equipos, S. A. (OBRESA), intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el procedimiento de liquidación por estado de los montos a que fuera condenada la empresa Proyectos Industriales, S. A. (PINSA) mediante sentencia civil número 214-2006 de fecha 25 de agosto del 2006 dictada por esta misma Corte; Segundo: Liquida en la suma de Setecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$750,000.00) el monto de la indemnización que en reparación de los daños y perjuicios causados por la empresa Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), a las de la sociedades de comercio P.I.M. y Servicios, S.A. y Obras y Equipos y se ordena a la dicha compañía Proyectos Industriales, S. A (PINSA), el pago de la suma liquidada a favor de dichas sociedades; Tercero: Se condena a la sociedad de comercio Proyectos Industriales, S. A (PINSA) , al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.J.R.”;

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivación, falta de ponderación de las pruebas apoderadas; Desnaturalización de los hechos de la causa y violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación a la ley, en especial al artículo 1315 del Código Civil”;

Considerando, que el párrafo II, del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que el recurso de casación debe interponerse por medio de un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que el recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia auténtica de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente sólo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Proyectos Industriales, S. A. (PINSA), contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2008, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal , cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de septiembre de 2010, años 167º de la Independencia y 148º de la Restauración.

Firmado: J.H.M., E.M.E., A.R.B.D., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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