Sentencia nº 116 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 2009.

Número de resolución116
Fecha28 Enero 2009
Número de sentencia116
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/01/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): E.N.D.L.

Abogado(s): L.. R.P., R.M.V..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces E.M.E., Segundo Sustituto de P. en funciones de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de enero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida al magistrado E.N.D.L., Juez de Paz del municipio de V.V., provincia de Montecristi, imputado de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al magistrado imputado E.N.D.L., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído a los Licdos. R.J.P. y R.M.V., declarando sus generales y asumiendo la representación del magistrado E.N.D.L.;

Oído al representante del Ministerio Público, en la presentación del caso y apoderamiento de la Corte;

Oído a J.D.D., J.P.T., L.A.C.B. y D.V., propuestos como testigos, declarar sus generales y prestar el juramento de ley;

Oído separadamente los indicados testigos en sus respectivas declaraciones y responder a las preguntas formuladas por los magistrados de la Corte, el Ministerio Público y los abogados de la defensa;

Oído a los abogados del imputado magistrado E.N.D.L. en sus alegatos y concluir: “Único: Que sea descargado de las imputaciones hecha al Dr. E.N.D.L. por insuficiencias de pruebas de los mismos, sin renunciar a lo anterior en caso de que lo estime este H.P., el tribunal la comisión de alguna falta se le imponga una sanción administrativa ya sea la suspensión por un mes sin disfrute de sueldo o cualquier otra que no conlleve su destitución, bajo reservas, honorable nosotros queremos depositar estos documentos”;

Oído al representante del Ministerio Público en su dictamen: “Único: Que este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, tenga a bien descargar al Magistrado E.N.D.L., Juez de Paz del Municipio de V.V., Provincia Montecristi, por no haberse probado la comisión de falta graves en el ejercicio de sus funciones y haréis justicia”;

Resulta, que con motivo de un informe de fecha 29 de julio de 2008 suscrito por R.P.D. del Departamento de Inspectoría Judicial, sobre la investigación realizada en el Juzgado de Paz de V.V., Departamento Judicial de Montecristi practicada al magistrado E.N.D.L., el Presidente de la Suprema Corte de Justicia mediante auto de fecha 18 de agosto de 2008 fijó para el 30 de septiembre de 2008 la audiencia en Cámara de Consejo en materia disciplinaria para conocer la causa seguida a dicho magistrado;

Resulta, que en la audiencia del 30 de septiembre de 2008 la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el prevenido magistrado E.N.D.L., Juez de Paz del Municipio de V.V., Provincia de Montecristi, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para tomar conocimiento del expediente y ser asistido por abogado, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día veinticinco (25) de noviembre del 2008, a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo de la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, la citación del magistrado J.D.D., Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, J.P.T., L.A.C., L.. D.V., funcionarios y empleados del mismo departamento y de G.A.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 25 de noviembre de 2008, luego de instruirse la causa en la forma que figura en parte anterior de esta decisión, la Corte dispuso después de deliberar reservarse el fallo para ser leído en el día de hoy 28 de enero de 2009;

Considerando, que es deber de los jueces desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias;

Considerando, que cuando los jueces cometen faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinaria y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de las mismas;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objeto procurar que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como comprender el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es sancionar el menosprecio a las leyes, incentivar la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que la integridad de la conducta del Juez, aún fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional debe contribuir a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura;

Considerando, que para dicho logro, tal y como lo establece el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial del cual el Poder Judicial de la República Dominicana es signatario, “el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función”;

Considerando, que de los testimonios y declaraciones ofrecidas en audiencia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, así como de los documentos, informes y piezas que obran en el expediente, se ha podido determinar como hechos relevantes que constituyen faltas graves cometidas por el imputado en el ejercicio de sus funciones los siguientes: a) Negociar y obtener un contrato por interpósita persona con el INDRHI para la construcción de una presa o laguna en el paraje de Jaiqui; b) Tener movimientos en las cuentas bancarias que no concuerdan con su nivel salarial como juez; c) Faltar constantemente a sus labores en el tribunal sin el previo permiso y sin justificación; d) solicitar y obtener préstamos bancarios sin la previa notificación a la Suprema Corte de Justicia; e) Consumir bebidas alcohólicas y alimentos, en lugares de expendio de la localidad, y luego no pagar las cuentas generadas por tales consumos;

Considerando, que se impone admitir que los hechos antes mencionados, debidamente establecidos en el plenario el magistrado E.N.D.L., constituyen faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación de los artículo 44 inciso 2, 45, 66 incisos 4 y 10 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98 y 149 inciso 2 del Reglamento de Carrera Judicial, lo que justifica la separación del cargo que ocupa como Juez de Paz del municipio de V.V., provincia de Montecristi;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto el artículo 67 inciso 5 de la Constitución de la República, 44 inciso 2, 45, 66 incisos 4 y 10 de la Ley núm. 327-98 sobre C.J.; y el artículos 149 inciso 2 del Reglamento de Carrera Judicial y los artículos 73 y siguientes del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.

Falla:

Primero

Declara culpable al magistrado E.N.D.L., Juez de Paz del municipio de V.V., provincia de Montecristi, de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia dispone como sanción disciplinaria la destitución de su cargo; Segundo: Ordena la comunicación de la presente sentencia al Procurador General de la República, a la Dirección de Carrera Judicial, a los interesados y publicado en el Boletín Judicial.

Firmado: E.M.E., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico

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