Sentencia nº 122 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2009.

Fecha20 Mayo 2009
Número de resolución122
Número de sentencia122
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/05/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): HSP Comercial, compartes

Abogado(s): Dra. Lucía Q.J.

Recurrido(s): F.J.V.O.

Abogado(s): L.. Martha Objío

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los recurrentes HSP Comercial, H.S. y Cía., H. y el señor H.J.S.P., todos con domicilio social en la calle 2 núm. 6, de la Urbanización Mar Azul, C.S., Kilómetros 7½, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de octubre de 2008, suscrito por la Dra. Lucía Q.J., con cédula de identidad y electoral núm. 005-0025455-2, abogada de los recurrentes;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de octubre de 2008, suscrito por la Licda. M.O., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0134364-8, abogada del recurrido F.J.V.O.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de marzo de 2009, suscrita por la Dra. Lucía Q.J., abogada de los recurrentes, mediante la cual solicita el archivo definitivo del expediente por haber llegado las parte a un acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes HSP Comercial, H.S. y Cía., H. y el señor H.J.S.P., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de septiembre de 2008; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de mayo de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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