Sentencia nº 126 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Julio de 2007.

Fecha04 Julio 2007
Número de sentencia126
Número de resolución126
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/7/2007

Materia: Contencioso-Tributario

Recurrente(s): Industrias de Pinturas Popular, C. por A.

Abogado(s): Dr. E.B., L.. C.P.A., T.A.V.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Industrias de Pinturas Popular, C. por A., sociedad de comercio, constituida de conformidad a las leyes dominicanas, representada por el señor J.C.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1230139-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario el 20 de diciembre del 2006;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de febrero del 2007, suscrito por el Dr. E.B. y los Licdos. C.P.A. y T.A.V.G., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0100542-9, 001-008450-1 y 001-0141399-5, abogados de la recurrente;

Visto el acto núm. 398-2007 de fecha 9 de abril del 2007, suscrito por el Dr. E.B. y los Licdos. C.P.A. y T.A.V.G., abogados de la recurrente, mediante el cual solicitan el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Industrias de Pinturas Popular, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Tributario el 20 de diciembre del 2006; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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