Sentencia nº 126 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Noviembre de 2010.

Fecha24 Noviembre 2010
Número de sentencia126
Número de resolución126
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/11/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): M.E.Q.R.

Abogado(s): D.. E.A.A.V., D.S.M., F.M.C., L.. H.B.

Recurrido(s): L.. M.A.R.S., compartes

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M., P.S. y M.U.B., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 24 de noviembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria que se le sigue a la prevenida magistrada M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Las Matas de F.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la prevenida magistrada M.E.Q.R., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al alguacil de turno llamar a los denunciantes L.. M.A.R.S., Dr. M.C.M. y R.N.F., quienes declaran sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar a los testigos a cargo L.. O.E., Fiscal Adjunto de las M. de F. y R.N.F., quienes declaran sus generales;

Oído al alguacil llamar a los testigos a descargo M.E.B., L.. M. de J.G.P. y Dr. J.E.E.R., quienes declaran sus generales así como a D.A.F., quien no compareció a la audiencia;

Oído al Licdo. H.A.B., conjuntamente con los Dres. E.A.A.V., D.S.M. y F.M.C. ratificando sus calidades, como defensa de la magistrada M.E.Q.R.;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído a los abogados de la defensa de la prevenida solicitar el reenvío o aplazamiento de la presente audiencia a los fines de citar como testigo al magistrado C.S., Juez de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi;

Oído a los denunciantes referirse al pedimento de los abogados de la defensa: “yo pienso de que aparte de que se le ha dado la oportunidad a la prevenida y a sus abogados de presentar los elementos de pruebas pertinentes el magistrado C.S. cuando ocurrieron los hechos que se le imputan estaba en Montecristi por lo tanto es irrelevante su testimonio, en consecuencia nos oponemos y que se rechace el pedimento formulado por el abogado de la prevenida y que se avoque a conocer el fondo del proceso”;

Oído a los abogados de la defensa de la prevenida ratificando su pedimento;

Oído al Ministerio Público, referirse al pedimento formulado por los abogados de la defensa de la prevenida M.M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Departamento Judicial de las M. de F.: “Las partes denunciantes han sido clara sobre la pertinencia o la relevancia de traer aquí a una persona primero que no es del Departamento y segundo que no se encontraba en el Departamento y tercero que tampoco está en el Departamento para el caso en tal virtud H.M. nosotros vamos a solicitar 1ro. Que se rechace la solicitud de suspensión de la presente audiencia, toda vez que el magistrado C.S. para el presente caso su presencia sería irrelevante en el presente proceso, 2do. Que se le de continuidad a la presente audiencia”;

La Corte, después de haber deliberado falló: “Primero: Rechaza por improcedente el pedimento formulado por los abogados de la defensa de la prevenida M.M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Departamento Judicial de las M. de F., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente audiencia para que sea citado en calidad de testigo el magistrado C.S., Juez de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, a lo que se opusieron los denunciantes y el Representante del Ministerio Público; Segundo: Ordena la continuación de la causa”

Oído al denunciante Magistrado M.A.R.S., J.P. de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, en sus declaraciones;

Oído al denunciante Magistrado M.C.M., Juez de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana en sus declaraciones y responder a las preguntas de los Magistrados, del Ministerio Público y de los abogados de la prevenida;

Oído al denunciante R.N.F. en sus declaraciones, previa prestación del juramento de ley;

Oído a la testigo A.M.M., Secretaría Titular del Juzgado de la Instrucción de las M. de F. en sus declaraciones;

Oído al testigo O.E., Fiscal Adjunto de las M. de F. en su deposición;

Oído a la testigo M.E.B.P. ex - secretaria auxiliar del Juzgado de la Instrucción de las M. de F., en sus declaraciones, previa prestación del juramento de ley;

Oído al testigo M. de J.G.P., abogado en ejercicio, en su deposición;

Oído a la prevenida M.M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Departamento Judicial de las M. de F. en sus declaraciones ante el Pleno de la Suprema Corte;

Oído al Ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien sancionar a la M.M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Departamento Judicial de las M. de F., con la destitución, toda vez que ha observado una conducta que afecta la respetabilidad y dignidad del Poder Judicial, ya que sus actuaciones como juez, no se corresponden con las exigencias del Código de Ética, la Ley y el Reglamento y por las razones expuestas en las presentes conclusiones”;

Visto el auto de fecha 20 de octubre de 2010 por cuyo medio el magistrado J.A.S.I., en su calidad de P. de la Suprema Corte de Justicia, se llama a sí mismo para integrarse en la deliberación y fallo del presente caso, así como a los magistrados P.S. y M.U.B..

Oído a los abogados de la defensa de la prevenida M.M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Departamento Judicial de las M. de F., en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: “Único: Que tengáis a bien muy respetuosamente dictar sentencia de absolución a favor de la magistrada prevenida la Licenciada M.E.Q.R., por no existir suficientes elementos de pruebas y por tratarse de una acusación infundada y temeraria y por vía de consecuencia que tengáis a bien reanudar o reponerla en dicha función de Juez de la Instrucción y al mismo tiempo que tengáis a bien reponer los salarios dejado de percibir y haréis justicia Honorables”;

La Corte después de haber deliberado, falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la M.M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Departamento Judicial de las Matas de F., para ser pronunciado en la audiencia pública del día (24) de noviembre del año 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que con motivo de varias denuncias recibidas en la Suprema Corte de Justicia en contra de la Magistrada M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Las Matas de F., el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dispuso la realización de una investigación a cargo del Departamento de Inspectoría Judicial, a la vista de la cual por auto de fecha 1º de marzo de 2010, fijó la audiencia en Cámara de Consejo del día 13 de abril de 2010, para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida a la referida magistrada;

Resulta que en la audiencia del día 13 de abril de 2010, la Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de la prevenida M.M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de las M. de F., en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se reenvíe la presente causa, para tomar conocimiento del expediente y aportar los nombres de testigos de ser necesario; Segundo: Fija la audiencia del día 15 de junio del 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público la citación del denunciante L.. R.N.F., Dr. M.A.R.S., Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, Dr. M.C.M., Juez miembro de la misma Corte, L.. O.E.V., Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de las M. de F. y de A.M.M. propuestos como testigos y de los que aportará el abogado de la prevenida; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del día 15 de junio, La Corte luego de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de la prevenida M.M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de las M. de F., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para que la prevenida pueda estar asistida por su abogado a lo que dió aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día 17 de agosto de 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo de la prevenida la presentación de las personas que desee hacer oír en calidad de testigos; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia del 17 de agosto de 2010, La Corte habiendo deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de la prevenida M.M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de las M. de F., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, a los fines de que su abogado tome conocimiento de los hechos imputados, a lo que se opusieron los denunciantes y el Ministerio Público dejó a la soberana apreciación de esta Corte; Segundo: Fija la audiencia del día 07 de septiembre de 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 7 de septiembre de 2010 la Corte procedió a instruir la causa en la forma que aparece en otra parte de esta decisión y reservó la lectura de la sentencia para el día de hoy;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial, cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, al preservar la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional, se contribuye a mantener una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura;

Considerando, que para dicho logro, tal y como lo establece el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, “el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimiento predominantes en la sociedad en que presta su función”;

Considerando, que por los documentos del expediente, las circunstancias de la causa, así como por las declaraciones de los denunciantes y testigos, se dan por establecido los siguientes hechos : a) que reiteradamente en los casos graves en los que se imponía la prisión preventiva, variaba la medida de coerción para otorgar la libertad mediante la prestación de una garantía económica sin que existieran los presupuestos que justificasen tal variación, y sin la debida motivación; b) que favorece con sus decisiones a los abogados E.E. y M. de J.G.P. (a) S. lo que se evidencia en el hecho de declarar inadmisible una revisión, cuando era gestionada por otro abogado y admitirla al día siguiente cuando se utilizaban los servicios de dichos abogados con la consecuente libertad del imputado sin que hubiera variación de los presupuestos; c) que incumple los horarios de trabajo con el consiguiente retardo y dificultades en las labores del Tribunal; d) que la Magistrada tiene fama en San Juan de la Maguana de no pagar las deudas contraídas;

Considerando, que de otra parte, es de notoriedad pública en la comunidad de Las Matas de F. y su vecindades, las actuaciones inadecuadas en el ejercicio de sus funciones que se le atribuyen a la M.Q.R., a tal punto que su deteriorada fama se ha venido reflejando negativamente en la magistratura que ostenta, en desmedro del buen nombre e imagen del cuerpo a que pertenece: el Poder Judicial; que se entiende por fama el buen estado de la persona que vive correctamente, conforme a la ley y a las buenas costumbres y por fama pública, cuando la opinión general se manifiesta respecto de la representación, actuación o comportamiento de alguien, de manera que la misma se pone de manifiesto cuando toda una población o su mayoría así lo afirman; que en el expediente del caso existen abundantes evidencias de que la Magistrada prevenida carece de la fama que requiere su investidura;

Considerando, que en consecuencia se impone admitir que las actuaciones y comportamientos de la magistrada M.E.Q.R. constituyen la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones razones que justifican la separación de dicha magistrada de la posición que ocupa como Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Las Matas de F.;

Por tales motivos,

Primero

Declara culpable a la magistrada M.E.Q.R., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de las M. de F., de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria la destitución de dicha magistrada; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada a la Dirección de la Carrera Judicial, a la interesada, para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en la audiencia del 1ro. de diciembre de 2010.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.Á.V., J.I.R., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., P.S., M.U.B., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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