Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Junio de 2010.

Número de sentencia132
Número de resolución132
Fecha02 Junio 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/06/2010

Materia: Constitucional

Recurrente(s): A.R.T.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, hoy (02) dos de junio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad impetrada por A.A.R.T., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01759706-2, domiciliado y residente en la calle B, núm. 5, Edificio Crezans, Ensanche La Paz, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, contra la Resolución núm. 03-06 sobre Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas en Vehículos de Motor, de fecha 27 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Interior y Policía;

Visto la instancia firmada por el señor A.A.R.T., depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 08 de enero de 2007, que concluye así: “PRIMERO: De manera principal, no conforme con la Constitución a la Resolución núm. 03-06 sobre “Prohibición consumo de bebidas alcohólicas en vehículos de motor”, de fecha 27 de Diciembre de 2006, rendida por la SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y POLICIA; en el entendido de la aplicación de la resolución impugnada resulta incompatible y violatoria con los derechos y principios fundamentales establecidos en la Constitución y desarrollados en la presente acción; SEGUNDO: de manera subsidiaria, en caso de no declarar la inconstitucionalidad absoluta de la citada Resolución, que se declare inconstitucional lo siguiente: DECLARAR, no conforme con la constitución el Art. 2 de la Resolución impugnada, en el entendido de que V. el Principio de Razonabilidad, el Principio de Legalidad, al Principio de Reserva de Ley, el Principio de Tipicidad de los Delitos y Penas, el Principio de Non Bis Ídem, y Extralimitación de la Potestad Sancionadora o de Policía, referente a los artículos 4, 8.2.h, 8.5, 37 y 47 de la Constitución; DECLARAR, no conforme con la Constitución el Art. 4 de la citada Resolución, porque viola al Principio de Razonabilidad, el Principio de Legalidad, al Principio de Reserva de Ley, el Principio de Tipicidad de los Delitos y Penas, el Principio de Non Bis Ídem, y Extralimitación de la Potestad Sancionadora o de Policía, referente a los artículos 4, 8.2.h, 8.5, 37 y 47 de la Constitución”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 08 de mayo de 2007, el cual termina así: “Que procede rechazar la acción directa en declaración de inconstitucionalidad interpuesta por el señor A.A.R.T., en su propia representación, por los motivos expuestos”;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto el artículo 185 de la Constitución de la República Dominicana, así como los textos legales invocados por el impetrante;

Considerando, que el impetrante, A.A.R.T., solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de la Resolución núm. 03-06 sobre Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas en Vehículos de Motor, de fecha 27 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, por ser violatoria a los derechos fundamentales y contraria a la Constitución de la República;

Considerando, que el impetrante alega en síntesis lo siguiente: 1) Que la Resolución núm. 03-06 representa un peligro para el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales, así como para la garantía de legalidad que brinda la Constitución; 2) Que dicha resolución es irrazonable, ya que violenta el principio de la separación de poderes, de la tipicidad de los delitos y penas, así como la extralimitación de la potestad reglamentaria, sancionadora o de policía de la administración, establecida en el artículo 55.2 de la Constitución de la República; 3) Violación al principio de reserva de ley, al principio de Non B.I., entre otros derechos fundamentales y principios constitucionales;

Considerando, que la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, en su tercera disposición transitoria dispone que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional hasta tanto se integre esta instancia;

Considerando, que la propia Constitución de la República establece en su artículo 185 que el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia de las acciones directas en inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas a instancias del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que en virtud del citado artículo 185 de la Constitución de la República los particulares solamente tienen calidad para accionar en inconstitucionalidad cuando posean un interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que una persona tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre ser titular de un derecho o interés consagrado por la Constitución de la República, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, cuya violación sea susceptible de causarle un perjuicio;

Considerando, que en la especie procede rechazar la acción en inconstitucionalidad impetrada por A.A.R.T., en razón de que la Resolución núm. 03-06 sobre Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas en Vehículos de Motor, de fecha 27 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, no violenta ningún principio consagrado en la Constitución de la República;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Rechaza la acción en inconstitucionalidad incoada por A.A.R.T.; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR