Sentencia nº 134 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2010.

Número de resolución134
Número de sentencia134
Fecha23 Agosto 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/08/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): I.O.O., compartes

Abogado(s): Dr. P.H.Q., L.. C.S., E.J.P., M.C.

Recurrido(s): Dr. E.M.P., compartes

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., J.E.H.M. y M.G.B., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 23 de agosto de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria que se les sigue a los Licdos. I.O.O., L.P.L. enzo y Dr. C.R., prevenidos de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los Licdos. I.O.O., L.P.L. y Dr. C.R., quienes estando presentes declaran sus generales de Ley;

Oído al alguacil llamar a los denunciantes Dr. E.M.P. y Licdos. E.G.C. y J.A. ratificando calidades dadas en audiencia anteriores;

Oído al alguacil llamar a los testigos a cargo L.. S.A.A., N.G.B., A.E.D. de A., L.. H.V.F.R. y J.E.M., quienes declaran sus generales y ratifican sus calidades;

Oído al alguacil llamar a los testigos a descargo A.A.S.M., L.. J.O.R., G.A.Z.R., L.. E.A.V., J.A.V. y F.M.R., quienes declaran sus generales y ratifican calidades;

Oído al Licdo. M.C. conjuntamente con el Dr. P.H.Q. por sí y por los Licdos. C.S. y E.J.P. ofreciendo calidades en representación del L.. I.O.O.;

Oído al Licdo. S.F. en sus generales e incorporarse a la defensa del L.. I.O.O.;

Oído a la Licda. L.P.L. asumir su propia defensa;

Oído al Dr. C.R. declarar que asume su propia representación;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al Licdo. M.C. abogado del prevenido L.. I.O.O. en las motivaciones y consideraciones de su pedimento y concluir: “Primero: Que disponga declinar el conocimiento del presente proceso, remitiéndolo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, para que conforme al artículo 3 numeral f) de la ley 91 del 3 de febrero de 1983 y a la garantía del doble grado, la Suprema Corte de Justicia reserve su competencia como tribunal de alzada para un eventual recurso de apelación contra la sentencia que habría de intervenir en el presente proceso; Segundo: Que las costas se declaren de oficio por tratarse de un procedimiento disciplinario, bajo reservas”;

Oído al Licdo. E.G.C., querellante y abogado de su propia defensa en sus consideraciones y concluir: “Primero: Librar acta de que el aspecto del doble grado de jurisdicción de la materia disciplinaria fue decidido y juzgado por la sentencia núm. 86 del 12 de agosto de 2009 y por consecuencia constituye cosa que ha adquirido la autoridad irrevocable, por lo que la solicitud de revisión deviene en inadmisible por haber sido presentada de modo extemporáneo y sin las formalidades prevista en el artículo 430 aplicable del Código Procesal Penal, que por consecuencia en el hipotético caso que el medio de inadmisión no sea acogido sea, que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Se ordene la continuación inmediata de la presente causa; Tercero: Que se comience la instrucción de escuchar testigos a fin de levantar las actas correspondientes y haréis una buena administración de justicia, Presidencia si por alguna razón es aplazado, no, nos vamos a oponer le reitero eso, lo estoy haciendo inconsultamente, pero esta pruebas como abundada si las vamos a depositar en el plazo que esta Corte estime pertinente, para que de manera definitiva, como en dos veces lo ha señalado la presidencia en nombre del quórum de la Suprema esta juicio se conozca de una vez y por toda, para demostrar lo que tantas veces hemos dicho aquí, es cuanto;

Oído al Ministerio Público en sus consideraciones dictaminar: “Primero: Que se rechace la solicitud de declinar el presente expediente al Colegio de Abogados de la República Dominicana conforme a como lo ha planteado las partes que es un derecho fundamental establecido en el artículo 74.3 y 74.4 de la Constitución nuestras conclusiones están basadas en el artículo 277 de la Constitución del 23 de enero de 2010, la cual expresa ‘que las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada especialmente la dictada en el tribunal control directo de la Constitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia hasta el momento la proclamación de la presente Constitución no podrán ser examinadas por el tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujeta al procedimiento que determine la ley’; Segundo: Que se le de continuidad a la presente audiencia y haréis una buena, sana y justa administración de justicia;

La Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por los abogados del co-prevenido Licdo. I.O.O., en la presente causa disciplinaria que se le sigue conjuntamente con los Licdos. L.P.L. y C.R., para ser pronunciado en la audiencia pública del día (23) de agosto de 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00A.M.); Segundo: Ordena el depósito por secretaría de esta Corte de los documentos enunciados por los abogados de los denunciantes y dispone que los abogados de los prevenidos tomen conocimiento de los mismos por secretaría; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Visto, el Auto núm. 47 de fecha 23 de agosto de 2010, dictado por el magistrado R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente, por cuyo medio llama, en su indicada calidad a la magistrada M.G.B., J.P. de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la causa disciplinaria seguida a los Licdos. I.O., L.P.L. y Dr. C.R., en la audiencia fijada para el día 23 de agosto de 2010, de conformidad con la Ley núm. 25-91 de 1991, modificada por la Ley 156-97 de 1997;

Considerando, que el presente sometimiento disciplinario tiene por objeto que los Licdos. I.O., L.P.L. y el Dr. C.R., sean sancionados, por haber actuado con mala conducta notoria en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley núm. 111 sobre Exequátur de Profesionales de fecha 3 de noviembre de 1942;

Considerando, que el artículo 8 de la Ley referida núm. 111 del 3 de noviembre de 1942, expresa que: “La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario, en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional a quien se le hubiera otorgado exequátur, en virtud de ésta o de cualquier otra ley, podrá privarlo del mismo hasta por un año, y en caso de reincidencia hasta por cinco años. Los sometimientos serán hechos por el Secretario de Estado de Salud Pública para los profesionales en ciencias médicas, por el Procurador General de la República, para los Abogados o N., por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego para los Ingenieros, Arquitectos y A. y por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes para los demás profesionales”;

Considerando, que el pedimento de declinar el conocimiento del presente proceso, remitiéndolo por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario y en tal virtud la referida decisión ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada, por lo que procede rechazar el pedimento por improcedente y carente de base legal.

Por tales motivos,

Primero

Rechaza la solicitud de declinar el presente expediente al Colegio de Abogados de la República Dominicana por improcedente y carente de base legal; Segundo: Ordena la continuación de la causa.

Firmado: R.L.P., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., J.H.M., M.G.B., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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