Sentencia nº 194 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2007.

Fecha21 Febrero 2007
Número de resolución194
Número de sentencia194
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/2/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Constructora Meca, C. por A.

Abogado(s): L.. P.C.P.M., J.R.Y., E.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora Meca, C. por A., sociedad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. G.M.R. No. 129, Apto. 1-B, E.. Covinfa X, E.J., de esta ciudad, representada por su presidente N.C.O., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0123824-4, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 18 de marzo del 2005;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 5 de abril del 2005, suscrito por el Lic. P.C.P.M. y J.A.R.Y., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0125896-0 y 001-1022904-4, respectivamente, abogados de la recurrente Constructora Meca, C. por A.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de septiembre del 2006, suscrita por el Lic. E.V.R., abogado de la recurrente, mediante la cual solicita el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;

Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre las partes, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. A.J.G., notario público de los del número del Distrito Nacional, el 29 de agosto del 2006;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis, y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Constructora Meca, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 18 de marzo del 2005; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de febrero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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