Sentencia nº 216 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2006.

Número de sentencia216
Número de resolución216
Fecha13 Diciembre 2006
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/12/2006

Materia: Laboral

Recurrente(s): Banco Dominicano del Progreso, S. A

Abogado(s): L.. F.Á.V., A.F., D.A.S., D.. T.H.M., P.M.C..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Dominicano del Progreso, S.A., sociedad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. J.F.K. No. 3, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 11 de octubre del 2005;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de noviembre del 2005, suscrito por los Licdos. F.A.V., A.E.F.S. y D.A.S., y los Dres. T.H.M. y P.M.C., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0084616-7, 001-1244200-9, 001- 1539025-4, 001-0198064-7 y 001-1155370-7, respectivamente, abogados del recurrente Banco Dominicano del Progreso, S.A.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de diciembre del 2006, suscrita por los A.E.F.S., por sí y por el Lic. F.A.V., y por el Dr. T.H.M. y Licda. L.N., abogados de la recurrente, mediante el cual solicitan el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes, mediante la cual ambas partes conciliaron sus diferencias;

Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre las partes, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. Clara T.D., Abogada Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 18 de mayo del 2006;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Banco Dominicano del Progreso, S.A., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 11 de octubre del 2005; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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