La intervención de terceros en el arbitraje Un desafío al paradigma

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"La intervención de terceros en el arbitraje Un desafío al paradigma"

Wanda Perdomo Ramírez

Abogada. Socia de la firma Biaggi & Messina. Árbitro.

wperdomo@biaggimessina.com

RESUMEN:

Abordamos la necesidad de valorar distintos conjuntos de derechos, cuando se presenta la intervención de un tercero en una instancia arbitral. Cuestionamos las soluciones reglamentarias rígidas, entre ellas aquellas que establecen que para acoger una intervención voluntaria de terceros en materia arbitral se precisa siempre el consentimiento de todas las partes.

PALABRAS CLAVES:

Intervención de terceros, arbitraje, reglamento, intervención forzosa, intervención voluntaria, derecho comercial, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    No es extraño llamar a un tercero para que participe en una instancia judicial pendiente entre dos o más partes, o que sea el tercero quien opte por intervenir en el caso.

    En los tribunales, acoger en cuanto a la forma una demanda en intervención depende del cumplimiento de sus requisitos de admisibilidad: capacidad, interés, calidad y un vínculo suficiente con la demanda principal. No ocurre lo mismo en el arbitraje.

    En primer lugar, la noción de tercero en el ámbito judicial tiene una sola acepción: todo aquel que no sea demandante o demandado original en el proceso. Sin embargo, en materia arbitral, la noción de tercero tiene dos acepciones cuyos respectivos análisis son distintos.

    En una vertiente, es tercero aquel que no figura originalmente como demandante o demandado en el arbitraje, pero ha consentido expresa o tácitamente el convenio arbitral. En la segunda vertiente, es también tercero quien además de no ser demandante o demandado en la instancia tampoco ha consentido expresa ni tácitamente la cláusula arbitral. En este artículo nos referiremos solamente a esta última especie, con la finalidad de analizar si dichos terceros pueden acceder voluntariamente a la justicia arbitral o pueden ser forzados por una parte a acudir ante ella.

  2. CONTEXTO PROCESAL:

    Tomando como fuente el Código de Procedimiento Civil francés , existen dos tipos de intervención: la voluntaria, que es cuando el tercero decide incorporarse a un proceso judicial existente, y la forzosa, que es cuando una de las partes demanda a un tercero para obligarle a incorporarse al proceso. Dentro de cada una existen categorías, cuyas condiciones de admisibilidad son apreciadas por el juez, prestando siempre atención a que exista un vínculo razonable con la demanda principal.

    En derecho común se habla de intervención voluntaria principal cuando el tercero accede al proceso para someter pretensiones particulares en su beneficio y se habla de intervención voluntaria accesoria cuando el tercero solamente persigue apoyar las pretensiones de una de las partes. En el caso de la intervención forzosa, la parte que llama al tercero persigue contra este una condenación o al menos que el fallo le sea oponible, es decir, vencer la relatividad de la cosa juzgada.

    En líneas amplias, podríamos decir que el juez, en cuanto a la forma, tiene una facultad reglamentada: determina prima facie que se cumplen los requisitos para admitir la demanda incidental en intervención, para luego decidirla en cuanto al fondo. Ante la verificación de las formalidades legales, la demanda en intervención debe ser recibida para ser fallada conforme a derecho.

    En el arbitraje ad-hoc o institucional, la figura de la intervención de terceros se trata de un modo muy dispar. En la mayoría de las ocasiones se aborda desde la perspectiva de incorporar al proceso a personas que expresa o tácitamente han aceptado la cláusula arbitral , sin hurgar en los casos de personas que, ajenas a dicha cláusula, expresan un interés legítimo para acceder a un caso arbitral o son llamados por una de las partes.

  3. LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL ARBITRAJE:

    La fuente del arbitraje es contractual. Supone que dos o más personas han decidido sustraer de la justicia ordinaria las controversias surgidas o por surgir de una determinada relación jurídica, atribuyendo su conocimiento y decisión a árbitros, conforme un método que puede ser institucional (dirigido y administrado por un centro de arbitraje) o ad-hoc.

    De la fuente consensual del arbitraje se desprenden dos características esenciales: se requiere el consentimiento de las partes para poder arbitrar y el vínculo contractual es relativo, solo obliga a aquellos que lo han aceptado. Estos principios son comunes en la mayor parte de los regímenes de derecho en el mundo.

    Entonces, debemos reconocer que parece un contrasentido admitir que un tercero que no ha sido parte de la cláusula arbitral se entrometa en la instancia de...

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