En torno a la astreinte definitiva

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"En torno a la "astreinte" definitiva"

Luis Scheker Ortiz

Especialista en derecho administrativo, derecho laboral y constitucional; miembro de la Comisión de Ciencias Jurídicas de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.

RESUMEN:

El autor analiza la figura jurídica del astreinte a partir de su característica más notable y la que crea mayor dificultad al momento su liquidación: la provisionalidad.

PALABRAS CLAVES:

Provisionalidad, astreinte, derecho francés, referimiento, derecho procesal civil, República Dominicana.

La astreinte es una figura jurídica de origen francés, sin traducción aceptada en el léxico jurídico en español. Se entiende y se admite que la astreinte es una penalidad dictada en contra de la parte que desacata el mandato de una sentencia y se torna rebelde, que le impone, como sanción, el pago de una cantidad de dinero por cada día que transcurra hasta que se someta y cumpla lo ordenado.

El profesor Rafael Luciano Pichardo la define con mayor precisión:

La astreinte es una condenación pecuniaria, conminatoria, accesoria, eventual e independiente del perjuicio causado pronunciada con el fin de asegurar la ejecución de una condenación principal.

De estas características generales que la adornan, queremos resaltar su provisionalidad, a propósito del tema escogido.

La provisionalidad es quizás su característica más notable y la que crea mayor dificultad al momento de definirla o interpretarla a propósito de su liquidación. Admitida por la doctrina y la jurisprudencia, no deja de ser polémico motivo de discusión y serio cuestionamiento:

¿Cuándo, en qué momento, por cuál o cuáles razones deja la astreinte de ser provisional y se convierte en definitiva? Habría que indagar diversas situaciones que nos permitan replantear el problema en búsqueda de una solución de derecho justa y equitativa.

Todo lo que es provisional está condenado a dejar de serlo en el tiempo. El carácter condicionante, esencialmente eventual y transitorio, está íntimamente ligado a la finalidad que se persigue. Ergo, el cumplimiento de la obligación ordenada por sentencia pone término ipso facto a la astreinte. Una vez que la parte condenada acata y ejecuta la sentencia principal, la astreinte, simple accesorio, ha cumplido su misión y solo resta su liquidación; entonces el juez que la impuso procede, a solicitud de parte interesada, a determinarla en provecho del acreedor beneficiario de la penalidad impuesta.

La pregunta que surge en esta situación...

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