Tres cosas distintas: sociedad de hecho, sociedad creada de hecho y sociedad

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"Tres cosas distintas: sociedad de hecho, sociedad creada de hecho y sociedad en participación"

José Luis Taveras

Es usual en nuestra práctica corporativa referirse a estos conceptos de manera indistinta como si fueran nociones equivalentes. Sin embargo, cada una comporta un contenido jurídico distinto que es necesario precisar.

Cuando dos o más socios convienen una sociedad y esta es puesta en operación, pero la misma contiene un vicio constitutivo que la hace anulable, una vez intervenida la sentencia de anulación, la jurisprudencia francesa y la nuestra estimaron prudente no aplicar los efectos de la nulidad de manera retroactiva, dando por validos los actos realizados por la sociedad mientras estuvo funcionando. Al atenuar de este modo los efectos de la nulidad, los tribunales franceses entendieron que esta sociedad irregular, en su forma, debía ser considerada como una sociedad de hecho para, de este modo, preservar la validez de los actos ejecutados por ella durante el tiempo en que estuvo operando. De esta manera, la nulidad así pronunciada, tendrá los efectos de una disolución, procediéndose a liquidar su patrimonio conforme a las reglas estatutarias o al contrato de sociedad, que tendrán, a estos fines, eficacia vinculante. Esta solución jurisprudencial estuvo sustentada en imperativas razones de equidad, toda vez que admitir la nulidad en la plenitud de sus efectos (quo nullum est nullum producit efectum) sería un remedio peor que la enfermedad, ya que al tratarse de una sociedad que realizó operaciones antes de su anulación es menester preservar la validez de todos los negocios y relaciones realizadas por la misma con los socios y los terceros. Aceptar la nulidad de manera plena y retroactiva seria considerar a la sociedad como si nunca hubiera existido, afectando los actos ejecutados por la misma. En tal sentido, nuestra Suprema Corte de Justicia ha considerado que: "la nulidad pedida por uno de los socios, respecto a una sociedad que ha funcionado en hecho durante un tiempo más o menos largo, no tiene efecto retroactivo y opera para el pasado como disolución pura y simple".1

Como se advierte, la sociedad de hecho no es una tipología especifica de sociedad comercial, se trata de cualquier sociedad comercial (anónima, colectiva o en comandita) respecto de la cual se han omitido formalidades constitutivas quedando reducida a una sociedad de hecho antes de su anulación, siendo liquidada como una sociedad de derecho, después de pronunciada su anulación. En otros contextos jurídicos las...

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