¿Por qué el Tribunal Constitucional dice no a la virtualidad?

AutorLic. José Saúl Taveras Canaán
CargoJuez 2.º sustituto de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago
Páginas1-4
¿Por qué el Tribunal Constitucional dice no a la virtualidad?
Señor director:
Permítaseme compartir con esta prestigiosa revista nuestras inquietudes sobre la reciente
sentencia que según se ha publicado emitió el Tribunal Constitución (en lo adelante TC) sobre
la virtualidad en el sistema de justicia. Al respecto, lo primero que nos surgió al leer esta
noticia fue hacerme esta interrogante: ¿Por qué el Tribunal Constitucional dice no a la
virtualidad?
Así, todos los que de alguna forma estamos vinculados a lo que pasa y ha pasado por décadas
en el día a dí a, en cuanto al funcionamiento del sistema de justicia, nos interesamos por esa
información que circulaba en los medios, que daba cuenta de que el TC había declarado
inconstitucional la virtualidad y todo lo relacionado con el uso de la tecnología, de la
informática, en el funcionamiento del sistema de justicia.
Nos enteramos por una nota de prensa. Se decía que el TC había declarado inconstitucional las
audiencias virtuales en todas las materias, en todas las i nstancias y en todos los tribunales,
enviando el sistema de vuelta a la presencialidad. Pero hasta la fecha desconocemos las
razones que llevaron al TC a decidir en ese sentido. Estamos ansiosos a la e spera de que el TC
dé a conocer sus argumentos, pues solo así sabremos si es posible ajustar la virtualidad a los
“parámetros” fijados por dicho tribunal, es decir, si se le puede “buscar la vuelta” al asunto.
No sabemos si la razón para imponer la presencialidad se debe a que el TC considera, por
ejemplo, que la forma de acceder a la plataforma, la indicación de los pasos que deben dar las
partes para poder participar de forma efectiva en los procesos dentro de la virtualidad—como
las audiencias— es una cuestión que no debe marcar el Consejo del Poder Judicial, sino otro
órgano. Si es el caso, podría solucionarse.
Complicado sería el asunto si las razones del TC tienen que ver con que, a su entender, el
conocimiento de las audiencias de forma virtual violenta derechos o garantías
constitucionales —como el debido proceso legal—. Si es el caso, sería difícil solucionarlo. No
obstante, entiendo que no debe ser por ahí por dónde anda el asunto, pues actualmente en
muchos países civilizados, modernos, donde los derechos fundamentales y sus garantías se
respetan infinitamente mucho más que en la República Dominicana, se están conociendo
casos virtuales, pasada ya la etapa de confinamiento causada por el COVID-19.

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