Configuracion del Tribunal Constitucional como organo extrapoder, control juridico o politico

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"Configuración del Tribunal Constitucional como órgano extrapoder: ¿control jurídico o político?"

Mirta Duarte y Radhar Coronado

RESUMEN:

Con la reforma a la Constitución dominicana, el control de constitucionalidad que desde la fundación de la República estuvo a cargo de la Suprema Corte de Justicia recaerá sobre el Tribunal Constitucional. Este nuevo tribunal se separa de los poderes clásicos o tradicionales y constituye un órgano extrapoder. El presente estudio analiza si el control que este órgano ejerce es un control jurídico o político.

PALBRAS CLAVES:

Tribunal constitucional, órgano extrapoder, control político, control jurídico, división de poderes, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Derecho Constitucional, República Dominicana.

Por tradición la organización constitucional del Estado en los sistemas democráticos tiene como principio básico la separación de los poderes. Estos poderes son el Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

Mediante esta división, esbozada por Locke y desarrollada por Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, los Estados han establecido toda la organización, funcionamiento y control del poder, circunscribiéndolo siempre a uno de los poderes que conforman la teoría básica.

Si bien no es discutible el relativo éxito de esta teoría de división de los poderes, en el presente artículo analizaremos de manera somera si esta división ha sido suficiente para alcanzar un estado ideal de funcionamiento del aparato estatal, si ha impedido o no el predominio de uno de los poderes respecto de los otros, de manera particular del Poder Ejecutivo.

Para dar solución a estas cuestiones los distintos ordenamientos jurídicos han creado diversos órganos o entidades por medio de los cuales el Estado ha alcanzado mayor efectividad en su funcionamiento y se ha llegado a controlar más adecuadamente el poder. Dentro de estos órganos o entidades se encuentran los tribunales constitucionales, objeto de estudio del presente trabajo.

Con la reforma de que ha sido objeto la Constitución dominicana, el control de constitucionalidad, que desde la fundación de la República residió en la Suprema Corte de Justicia, se atribuye esta potestad a un Tribunal Constitucional como un órgano extrapoder.

La labor de control que los tribunales constitucionales realizan tiene gran influencia en todo el ordenamiento jurídico. En este artículo estudiaremos si el control ejercido por estos órganos extrapoder es por su naturaleza jurídico o político.

  1. SEPARACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO:

    La separación de poderes constituye la respuesta del liberalismo clásico para lograr que el Estado esté sometido a la Constitución.

    Como principio, la separación de poderes del Estado nace en el siglo XVIII al mismo tiempo que aparecen las primeras constituciones escritas (la norteamericana y francesa). Tal como lo expresa Jorge Prats, esto no es pura coincidencia. Las primeras constituciones fueron escritas ante todo para separar los poderes. De manera, pues, que la separación de los poderes aparece como una técnica de lucha contra las monarquías y los regímenes autocráticos para poner fin al absolutismo de aquella época.

    La teoría de la separación de poderes esbozada por Locke está indisolublemente ligada a Montesquieu y esta ha devenido en el criterio fundamental del gobierno constitucional. El control aparece, pues, como el instrumento indispensable para que el equilibrio pueda ser realidad.

    La teoría de Montesquieu parte del hecho que en un Estado hay tres clases de poderes y como sostiene Loewenstein, la separación de poderes es en realidad la distribución de determinadas funciones estatales en diferentes órganos de gobierno y cada uno de estos poderes se caracterizará por la función que les asigne.

    Sin embargo, para que el poder limite al poder es necesario no solo que los poderes estén orgánica y funcionalmente separados, sino que se requiere una serie de mecanismos de coordinación, de frenos y contrapesos entre ellos.

    Es importante destacar que la interpretación que hace Montesquieu de la Constitución británica, aunque perciba la relación entre división de poderes y capacidad de frenar, de impedir, no extrae toda la complejidad de controles y fiscalizaciones que forman el «delicado equilibrio» de aquella Constitución.

    Esta teoría de la separación de poderes planteada por Montesquieu fue recibida y asimilada de forma diferentes en los distintos ordenamientos jurídicos, y así observamos la concepción norteamericana (constituye la separación de poderes la base de la organización del gobierno del Estado, Constitución de Virginia), la concepción francesa y la concepción dominicana.

    Con independencia de la forma de asimilación que pudiere realizar los distintos ordenamientos jurídicos, los poderes del Estado reúnen unas características particulares que los identifican claramente, no obstante la concepción que presente cada Estado.

    Dentro de las características de un "poder del Estado" u "órgano constitucional", encontramos:

    * La capacidad de manifestar una voluntad primaria del Estado comunidad;

    * El ejercicio del poder soberano independiente con límites impuestos por el ordenamiento jurídico;

    * La paridad formal con los otros órganos constitucionales o poderes del Estado (similar ubicación y tratamiento en la Constitución).

    En síntesis, la teoría de los poderes del Estado ha...

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