Sentencia nº 054-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

FECHA 17/9/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) J.A. NUÑEZ Y COMPARTES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL COMITé NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la señora J.A.N., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0083686-9, ADA TAVERAS NUÑEZ, provista del pasaporte No. 212289711, ZABAT TAVERAS NUÑEZ, provisto del pasaporte No. 141144557, O.T.N., provisto del pasaporte No. 140560453, F.T.N., provista del pasaporte No. 141144557 y BEULAH TAVERAS NUÑEZ, provista del pasaporte No. 047812193, todos domiciliados y residentes en la casa marcada con el No. 9 de la calle I de la urbanización El Despertar de esta ciudad, por intermedio de sus abogados y apoderados especiales, los LICDOS. P.U.A., J.A.G.C. y P.S.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0176700-6, 031-0307380-9 y 054-0119861-8, abogados de los tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados de la República bajo los Nos. 4225-347-86, 16147-2842-95 y 32098-201-06, con estudio profesional común abierto en la Oficina Ulloa & Asociados de la Urbanización V.O., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde el impetrante hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Comité Nacional contra el Lavado de Activos

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 20 de enero del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 de febrero del 2009, suscrito por el LIC. P.U.A., por sí y por los LICDOS. J.A.G.C. y P.S.R., de generales anotadas, en representación de J.A.N. Y COMPARTES, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción de amparo, interpuesta por los señores J.A.N., ADA TAVERAS NUÑEZ, ZABAT TAVERAS NUÑEZ, O.T.N., F.T.N. y BEULAH TAVERAS NUÑEZ, en contra del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, por haber sido incoada de conformidad con las normas procesales vigentes que rigen la materia; SEGUNDO: C. y declarando la existencia de: 1- La Sentencia Civil No. 0991-2005, de fecha 25 del mes mayo del 2008, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a través de la cual se ordena a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al Consejo Nacional de Control de Drogas desocupar los inmuebles propiedad de los exponentes, siendo dicha medida ejecutoria provisionalmente no obstante la interposición de cualquier recurso en su contra; 2- Las certificaciones expedidas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en la que se hace indicar que ni la Dirección Nacional de Control de Drogas ni el Consejo Nacional de Control de Drogas recurrieron la sentencia antes indicada, así como que tampoco se promovió, por ante la Presidente de Corte, en atribuciones de J. de los Referimientos, demanda en suspensión de ejecución de sentencia; 3- La certificación expedida por la Suprema Corte de Justicia, en la que se hace constar que la Sentencia Civil No. 000117/2007, de fecha 4 del mes de mayo de 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, previo recurso de apelación interpuesto por E.M., no ha sido objeto de demanda en suspensión de ejecución de la misma; TERCERO: En cuanto al fondo, que se ordene al Comité Nacional contra el Lavado de Activos la devolución, entrega y desocupación de los Solares Nos. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la manzana No. 1672 del Distrito Catastral No. 01 del municipio y provincia de Santiago, con sus mejoras consistentes en la casa ubicada en la primera mitad de la manzana formada por las calles 16, 18 y avenida Penetración de la Urbanización Cerro Hermoso de la ciudad de Santiago de los Caballeros, propiedad de los señores J.A.N., ADA TAVERAS NUÑEZ, ZABAT TAVERAS NUÑEZ, O.T.N., F.T.N. y BEULAH TAVERAS NUÑEZ, estos cinco últimos en su condición de sucesores del finado B.A.T.C., en virtud de que dicha retención ilegal vulnera el derecho de propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente relativa al derecho a la ejecución de las sentencias, el principio de separación de poderes, así como la seguridad jurídica, en perjuicio de los demandantes; CUARTO: Que se condene al Comité Nacional contra el Lavado de Activos el pago de un astreinte de quinientos mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de su obligación de hacer, relativa a la entrega, devolución y desocupación de los inmuebles; QUINTO: Que se declare la sentencia a intervenir ejecutoria de pleno derecho, no obstante la interposición de cualquier recurso ordinario o extraordinario en su contra, sin prestación de fianza, por aplicación del artículo 29 de la Ley No. 437-06 que instituyó el Recurso de A.; SEXTO: Que se declare el procedimiento libre de costas, por mandato expreso de la ley."

VISTO Y LEIDO el Auto No.183-2009 de fecha 18 de febrero del año 2009, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes veinticuatro (24) de febrero del año 2009 y se autoriza a la parte recurrente a citar al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Depósito de Documentos de fecha 3 de marzo del 2009, depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, por el Procurador General Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones vertidas en Audiencia de fecha 3 de marzo del 2009 y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por los LICDOS. P.U.A., J.A.G.C. y P.S.R., en representación de J.A.N. Y COMPARTES

VISTO Y LEIDO el Escrito de Motivación de Conclusiones de fecha 05 de marzo del 2009, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal...

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