Sentencia nº 052-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

FECHA 15/9/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA CORPORACIóN DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO (CORPHOTELS) Y EL SR. BIENVENIDO PéREZ, DIRECTOR GENERAL

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de tribunal de amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de julio del 1920, derogada por la Ley 122-05, de fecha 3 de mayo del 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin fines de lucro, incorporada mediante decreto del Poder Ejecutivo No.360-2000, de fecha 4 de agosto del 2000, con su domicilio social en la avenida M.G., No. 41, esquina Ave. J.C., Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, representada por su Coordinador General señor J.C. De La Rosa Tiburcio, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0306047-1, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, Y.J.C. BUENO Y R.A.R.G., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 0010306047-1, 001-0006795-8, y 074-0002209-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida Máximo Gómez No. 41, esquina Av. J.C., Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS) y el Sr. B.P., D. General

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de julio del año 2009, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha señalada, suscrita por el LICDO. YUSCL CHEZ BUENO, por sí y por RIGOBERTO ROSARIO GUERRERO, de generales que constan, en representación de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitida la presente Acción de Amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley y en consecuencia fijáis audiencia para conocer del mismo y se emita auto a los fines de notificar la presente instancia y citar a los agraviantes a la audiencia a celebrarse para conocer de la presente reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, se ordene a la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, CORPHOTELS y al S.B.P., en su calidad de Director General, poner de inmediato a disposición de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, en su manos de su Coordinador, señor LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, la información solicitada, que consiste en: "PRIMERO: Copia certificada del contrato intervenido entre esa entidad y el concesionario del Hotel la Mansión, localizado en el Parque Turístico Los Pinos (La Mansión), San José de las M., Santiago. SEGUNDO: Los contratos intervenidos entre esa corporación y los concesionarios de cada una de las cabañas del Hotel la Mansión, localizado en el Parque Turístico Los Pinos (La Mansión), San José de las M., Santiago. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la Ley de Amparo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1024-2009 de fecha 21 de julio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día jueves...

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