Sentencia nº 039-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 1997

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997

FECHA 30/9/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CERVECERíA NACIONAL DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. HéCTOR FCO. RIVERA FERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 39

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), año 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., sociedad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la avenida Independencia, Kilómetro 6 ½ de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, R.M., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0102563-3, compañía que tiene como abogado constituido al Lic. H.F.. R.F., cédula de identidad y electoral No. 001-0784695-8, con estudio profesional abierto en la Av. L. de Vega No. 55 (Naco), Apto. 2-B de esta ciudad de Santo Domingo, contra la Notificación del Certificado de Deuda emitido por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, en fecha 29 de agosto de 1996

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 7 de octubre de 1996, y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha diez (10) de octubre del 1996, suscrita por el Licdo. H.F.. R.F., de generales que constan más arriba, la cual en sus conclusiones dice: "Primero: Que se admite el presente recurso por estar conforme a la ley; Segundo: Que se anule el certificado de deuda e intimación de pago notificados a la Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., en fecha 20 de septiembre del 1996, según Acto No. 241-96 de esta misma fecha; Tercero: Así mismo que se nos conceda un plazo de 15 días para obtener los documentos y depositarlos en este honorable Tribunal donde mostraremos todas las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron este recurso y donde demostraremos todo lo expuesto anteriormente en este recurso"

Visto el Auto No. 96/96, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 10 del mes de octubre del año 1996, y mediante el cual se concede a la parte recurrente un plazo de quince (15) días, para los fines solicitados en la instancia introductiva del recurso

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso contencioso- tributario, de fecha 5 de noviembre de 1996, suscrito por el Licdo. H.F.. R.F., en representación de la compañía recurrente, el cual concluye solicitando: "Primero: Que se admita el presente recurso por estar conforme a la ley; Segundo: Que se anule el certificado de deuda e intimación de pago notificados a la Cervecería Nacional Dominicana, C. por A., en fecha 20 de septiembre de 1996, según Acto No. 241-90, de esta misma fecha; Tercero: Asimismo que se nos conceda un plazo de quince días para...

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