Sentencia nº 036-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 1997
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 1997 |
FECHA 19/8/1997
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) 3M DOMINICANA, S. A
ABOGADO (S) DR. A.B.H.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 36-97
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 135° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la sociedad comercial 3M Dominicana, S.A., constituida de acuerdo con las leyes existentes en República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento sito en la avenida General L., zona Industrial de H., de esta ciudad, debidamente representada por el señor R.O.S.L., gerente financiero quién tiene como abogado formalmente constituido al Dr. A.B.H., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0034742-6, con elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso en la avenida Abraham Lincoln No. 912, 3er. piso, edificio Inmobiliaria Profesional, que es donde tiene domicilio la firma F., P. & Asociados; contra la Resolución No. 299/96, de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 29 de mayo de 1996, sobre los ajustes de 5ta. categoría practicados por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, mantenidos por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia de fecha 28 de junio de 1996, suscrita por el Dr. A.B.H. en representación de la Sociedad comercial 3M Dominicana, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; SEGUNDO: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida en la medida de nuestros alegatos; TERCERO: Concedernos un plazo adicional de 30 días solicitado por la recurrente
Visto y leído el Auto No. 141/96, de fecha 8 de agosto del 1996, del Magistrado Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión
Visto y leído el Dictamen No. 153/96, de fecha 18 de diciembre de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que se declare irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la Sociedad Comercial 3M Dominicana, S.A., el 28 de junio de 1996 y notificada a la recurrente el 30 de mayo de 1996, por extemporáneo, en virtud de haber sido incoado fuera del plazo legal de quince...
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