Sentencia nº 066-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Septiembre de 1999

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999

FECHA 21/9/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, S. A

ABOGADO (S) DRA. BIENVENIDA DUMET DE VÁSQUEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 66-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, veintiuno (21) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; M.A.R.C., J.; J.A.H.P., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Industrias Electrónicas, S.A., suscrito por la Dra. Bienvenida D. De Vásquez, abogada, con cédula de identificación personal No. 149822, serie 1ra., contra la Resolución No. 556-89, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 18 de octubre de 1989

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 1ro. de noviembre de 1989, y depositada en la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 3 de noviembre del mismo año, suscrito por la Dra. Bienvenida D.D.V., de generales que constan, en representación de la Compañía Industrias Electrónicas, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "POR CUANTO: el 16 de octubre de 1986, fue notificada a Industrias Electrónicas, S.A. la Resolución No. 98-86, copia anexa. POR CUANTO: la notificación de la resolución dictada sobre la solicitud de reconsideración, constituye una figura jurídica de interrupción según, consta en la Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 97, inciso b. POR CUANTO: la Resolución No. 556-89, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas les fue notificada a Industrias Electrónicas, S.A. en fecha 18 de octubre de 1989; es decir, tres años y dos días de la notificación de la Resolución No. 98-86. POR CUANTO: cuando interviene la figura jurídica en la interrupción, se borra todo el tiempo que venía transcurriendo, pero inmediatamente comienza una nueva prescripción, de la misma naturaleza y de la misma duración que aquella a la asucede, tal como se observa en el libro del L.. C.P., página No. 298. Pedimos a ese Honorable Tribunal, dictar sentencia para que la Resolución No.556-89 sea dejada sin efecto y valor alguno y a su vez se reconozca la prescripción legal de la acción del fisco contra Industrias Electrónicas, S.A., referente a diferencias de impuestos supuestamente dejadas de pagar correspondiente al período comprendido entre el 24 de noviembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1984, notificado a Industrias Electrónicas, S.A., indebidamente por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, y Haréis Justicia"

Visto y leído el Auto No. 54, de fecha 7 de noviembre de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo dice: "UNICO: Que el expediente antes anotado sea comunicado al Procurador General Administrativo, por el término de quince (15) días a partir de la fecha, para los fines procedentes"

Visto y leído el Auto No. 138-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 35-99, de fecha 22 de febrero de 1999, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente...

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