Sentencia nº 064-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998

FECHA 30/10/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONSORCIO BANCOMERCIO, S. A

ABOGADO (S) DR. L. G.Q.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 64-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y ocho (1998) años 155E de la Independencia y 136E de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Consorcio Bancomercio, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada para estos fines por el Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el número 2725-4589, portador de la cédula de identificación y personal No. 47114, serie 31, con estudio profesional ubicado en la esquina formada por la avenida Pasteur con la calle J.P., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines de este recurso, y de sus consecuencias, contra las Resoluciones Nos. 263/89 y 264/89, dictadas por la Secretaría de Estado de Finanzas, ambas en fecha 15 de mayo de 1989

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de junio de 1989, depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 12 de junio del mismo año, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., de generales que constan, cuyas conclusiones dicen como sigue: "Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-administrativo; Segundo: Que nos concedáis un plazo de dos (2) meses, para la presentación de la prueba de la fecha de la notificación del requerimiento de pago efectuado por la Dirección General de Impuestos sobre la Renta, en la relación con las Resoluciones Nos. 263-89 y 264-89, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, ambas en fecha 15 de mayo de 1989, así como las demás documentaciones y argumentos que robustezcan y complementen los presentados en este recurso, a fin de que sean dejados sin ningún efecto legal, por ser improcedentes y mal fundadas en derecho"

Visto y leído el Auto No. 36 de fecha 22 de junio de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la recurrente para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 14 de julio de 1989, depositado por la recurrente en la Secretaria de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, ratificando la solicitud que hiciera al tribunal en su instancia introductiva del recurso, contenidas en el ordinal primero, que en ese mismo orden de ideas, también solicita al mismo, que las Resoluciones No. 263-89 y 264-89 dictadas por la Secretaría de Estado de Finanzas sean dejadas sin ningún efecto jurídico y legal por ser improcedentes y mal fundadas en derecho

Visto y leído el Auto No. 44 de fecha 18 de julio de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Vista y leída la instancia adicional al recurso contencioso-administrativo incoado en contra de las Resoluciones Nos. 263-89 y 264-89 dictadas por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 15 de mayo de 1989, depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 20 de septiembre de 1989

Visto y leído el Oficio No. 26 de fecha 21 de septiembre de 1989 de la Secretaría Ad-hoc del Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo los documentos depositados por la recurrente

Visto y leído el Dictamen No. 13-90 de fecha 12 de junio de 1990 del Magistrado Procurador General Administrativo y recibido en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de agosto de 1990, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Sea declarado regular y válido, en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo incoado por Consorcio Bancomercio S. A., en fecha 12 de junio de 1989; Segundo: Que sea rechazado el recurso contencioso-administrativo incoado por el Consorcio Bancomercio S. A., en fecha 12 de junio de 1989, por carecer de sustentación legal, y en consecuencia, sean ratificadas en todas sus partes las Resoluciones Nos. 263-89 y 264-89 de fecha 15 de mayo de 1989, dictadas por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 94 de fecha 15 de agosto de 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el dictamen precitado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica al Dictamen No. 13-90 del Magistrado Procurador General Administrativo que le hiciera la recurrente en fecha 4 de septiembre de 1990, depositado en la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 25 de septiembre del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se declare admisible en cuanto a la forma, el presente escrito de réplicas en contra del Dictamen No. 13-90, del Honorable Procurador General Administrativo, por haber sido depositado dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el artículo...

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