Sentencia nº 014-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Mayo de 1997

Fecha de Resolución15 de Mayo de 1997

FECHA 15/5/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO METROPOLITANO, S. A

ABOGADO (S) DR. A.P.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

Sentencia No. 13-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154° de la Independencia y 134° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Banco Metropolitano, S.A., entidad bancaria, organizada y existente conforme lo establecen las leyes de la República Dominicana, con domicilio y oficina principal en el edificio Goico-Castro, ubicado en la avenida L. de Vega esquina G.M.R. de esta ciudad, debidamente representado por su director general Dr. A.P.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 10690, serie 22, de este domicilio y residente, contra la Resolución No. 1047-92, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 10 de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992)

Vista y leída la instancia de fecha 31 de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el 9 de junio del mismo año, suscrita por el Dr. A.P.P., en la calidad antes dicha, la cual dice en sus conclusiones lo siguiente: "Primero: Revocar la Resolución No. 1047-92 de fecha 10 de noviembre de 1992 del Secretario de Estado de Finanzas, en cuanto a los ajustes denominados "Exención intereses Préstamos al sector turístico, no admitidos" y "Multas por deficiencias en el encaje legal, no admitidas", los cuales han sido mantenidos infundadamente por la Secretaría de Estado de Finanzas, respecto a la declaración jurada de sociedad del Banco Metropolitano, S.A., relativa al ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 1988; Segundo: Acoger en todas sus partes las conclusiones contenidas en este escrito, anulando o eliminando las impugnaciones o ajustes descritos en el ordinal primero de la presente instancia y que fueran levantadas por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta a la declaración jurada del Banco Metropolitano, S.A., correspondiente al año 1988 y que fueron mantenidos por la Secretaría de Estado de Finanzas en la resolución apelada"

Visto y leído el Auto No. 13-96 de fecha 12 de abril del año 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 37-96 emitido por el Procurador General Tributario en fecha 10 de junio del mil novecientos noventa y seis (1996), el cual en sus conclusiones dice lo...

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