Sentencia nº 092-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000

FECHA 21/12/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DIXI SANITARY SERVICES, B.V

ABOGADO (S) DR. A.F.B.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 92-2000

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil (2000), años 156° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.. R.C., J.A.H.P., y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de retardación, interpuesto por la firma Dixi Sanitary Services, B.V., sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de Holanda, con domicilio legal establecido en la República Dominicana, en la avenida Prolongación 27 de Febrero, Manzana 44, del sector Las Caobas, de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general señor J.C.S., español, casado, provisto del pasaporte español No. 40255842T, de este domicilio y residencia, a través de su abogado constituído y apoderado especial Dr. A.F.B.H., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0034742-6, con estudio profesional abierto en la calle B.G.G. esquina Camino Chiquito, P.K., suite 204, del sector de A.H., de esta ciudad, contra la Comunicación No. 15891 de fecha 17 de diciembre de 1999, de la Secretaría Administrativa de la Presidencia

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 1ro. de agosto del 2000 y depositada ante este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 24 de agosto del 2000, interpuesta por su abogado constituido Dr. A.F.B.H., de generales que constan, en representación de la firma Dixi Sanitary Services, B.V., la cual en sus conclusiones dice: “PRIMERO: Que el presente recurso sea declarado bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido intentado dentro del plazo y forma indicado en la ley; SEGUNDO: Que sea acogido en cuanto al fondo; y en consecuencia, sea revocada la decisión de desconocer la exención de impuesto de importación a que tiene derecho la Dixi Sanitary Services, B.V., en virtud del contrato firmado con el Estado Dominicano en fecha 11 de mayo de 1993, para la recolección de residuos sólidos (basura); TERCERO: Que a fin de resarcir a esta empresa con la devolución del pago de impuesto indebido que se haya podido efectuar, cobrado o por cobrar ilegalmente por motivo de desconocimiento de la exención establecida en el mencionado contrato, por importaciones realizadas que fueron solicitadas a exención y negadas por la Secretaría de Estado de Finanzas y la Secretaría Administrativa de la Presidencia, se ordene al Estado Dominicano, la devolución en lo inmediato de todos y cada uno de los valores recibidos indebidamente por ese concepto, como pago de derechos fiscales, impuestos de importación y otros tributos, cuyas operaciones estaban amparadas en la exención fiscal conforme pauta la ley y el contrato de la especie; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de treinta (30) días contados a partir de la recepción del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio

Visto y leído el Auto No. 028-2000 de fecha 28 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario concediéndole un plazo de veinte (20) días a la recurrente para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el Auto No.109-2000 de fecha 25 de septiembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 78-2000 de fecha 10 de octubre del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:UNICO: a) Declarar la caducidad del recurso por tardío, en virtud de que debió ser interpuesto en el término de quince (15) días después de la expiración del plazo de seis (6) meses, como lo establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR