Sentencia nº 007-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007

FECHA 13/9/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONSULTORES ENERGÉTICOS – CONERGETIC Y/O PLASTIFAR, S. A

ABOGADO (S) LIC. J.M.E.T.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 07-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa PLASTIFAR, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente, señor A.F., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-14000451-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.M.E.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101478-5, autorizado al ejercicio de la profesión de abogado mediante Exequatur No.119-87, con estudio profesional abierto en el edificio B.I.,, marcado con el No. 37 de la avenida G.M.R., apartamento No. 204, E.N., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No. DSS/7291 de fecha 27 de septiembre del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de octubre del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en esa misma fecha y año, suscrita por el LIC. J.M.E.T. de generales anotadas, en representación de la empresa LEASING POPULAR, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar, regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo y por no estar sustentada en base legal alguna...

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