Sentencia nº 034-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004

FECHA 9/9/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GO CARIBIC, S. A

ABOGADO (S) LIC. R. DíAZ NúñEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO.PODER JUDICIALTRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 034-2004

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P., R.A.C.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Go Caribic, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida L.G., Plaza Turisol, No. 55, Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada por el señor I.R., español, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. 9700492, domiciliado y residente en la Provincia de Puerto Plata, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0250097-2, con estudio profesional abierto en la Avenida Mexico No. 8, G., de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra el Acto No. 0066-2003, de fecha 12 de junio del 2003, y Acto No. 716-2003 de fecha 29 de mayo del 2003, emitidos por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de junio del año dos mil tres (2003), depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. R.D.N., en representación de la firma Go Caribic, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar, admisible en cuanto fondo y a la forma nuestra oposición en contra, del embargo retentivo interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos por intermedio de su Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico, notificada mediante acto No. 716-2003 de fecha 29 de mayo del 2003 y Acto No. 0066-2003 de fecha 12 de junio del 2003, por cuanto ha sido interpuesto en tiempo hábil, dentro de los cinco (5) días a partir del día siguiente a la fecha de notificado el embargo retentivo; Segundo: Que sea dejado sin efecto el Embargo Retentivo de las cuentas bancarias de la empresa Go Garibic, S.A., y sus representantes legales, interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos por intermedio de su Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico, notificada al Banco Popular Dominicano, Asociación Norteña de Ahorros y Préstamos, entre otras entidades bancarias y/o financieras, mediante Acto No. 716-2003 de fecha 29 de mayo del 2003 y acto No. 0066-2003 de fecha 12 de junio del 2003, en vista de que previamente existe sentencia de inconstitucionalidad No. 070-2001 de fecha 18 de diciembre de 2001, y Sentencia No. 036-2003 de fecha 10 de junio del 2003 dictada por el Tribunal Contencioso Tributario, la cual favorece a la empresa Go Caribic, S.A., en cuanto la inconstitucionalidad del pago previo de la deuda tributaria por ser considerada improcedente demandar el pago de impuesto indebido; Tercero: Que sea aplazada la exigencia de la Dirección General de Impuestos Internos representada por intermedio del Ejecutor Administrativo Consultor Jurídico, en representación del Estado Dominicano, hasta tanto el Tribunal Contencioso Tributario se pronuncie con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por la Recurrente; Tercero: Rechazar en cuanto al fondo, y pronunciar la nulidad absoluta del procedimiento del embargo retentivo u oposición de la acción ejecutoria, Acto No. 716-2003 de fecha 29 de mayo del 2003 y Acto No. 0066-2003 de fecha 12 de junio del 2003, notificada por el Ejecutor Administrativo, en representación del Estado Dominicano, y recibida por el Banco Popular Dominicano y Asociación Norteña de Ahorros y Préstamos, entre otras entidades bancarias y/o financieras, porque la misma tiende a desconocer los derechos constitucionales del contribuyente, toda vez que el Tribunal Contencioso Tributario no se ha pronunciado de manera concluyente por lo que no se ha emitido una sentencia definitiva con relación al Recurso Contencioso Tributario el cual reposa en dichos Tribunal, pero si de inconstitucionalidad del pago previo; Cuarto: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria de pleno derecho no obstante cualquier recurso sin necesidad de prestación de fianza"

Visto y leído el Auto No. 074-2003 de fecha 17 de junio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario,...

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