Sentencia nº 080-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008

FECHA 2/9/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) JUAN EVANGELISTA ARIAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOS (02) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC., J.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por J.E.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador y titular de la cédula de Identidad y Electoral No. 117-0000017-4, residente en la provincia S.F. de Montecristi y con domicilio en la Ave. Duarte del Municipio de la Matas de Santa Cruz, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0889093-0, con estudio profesional abierto en la calle A.P.N. 604 del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde se hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y el Sr. M.P.

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 10 de junio del año 2008, suscrita por el LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, de generales anotadas, en representación de JUAN EVANGELISTA ARIAS, cuyas conclusiones son las siguientes: UNICO: Expedir el correspondiente auto mediante el cual se establezca y ordene la designación y apoderamiento de una de las salas que integran esa honorable jurisdicción dignamente presidida por V., para el conocimiento de la presente Acción Constitucional de Amparo a los fines de que, una vez allí se proceda a dar lectura de las peticiones y conclusiones que, al efecto habrá de expresar el demandante, señor J.E.A., a través de su abogado constituido especial, LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, la cuales tienen el siguiente tenor: PRIMERO: En cuanto a la forma, comprobar y declarar buena y válida la presente solicitud de la Acción Constitucional de Amparo a petición del señor J.E.A. y en contra de los (3) agraviantes Estado Dominicano, Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y el señor M.P., en su calidad de Secretario de Estado de dicha dependencia estatal, por haber sido interpuesta de conformidad con los plazos y las normas procesales vigentes que rigen esa materia en nuestro ordenamiento jurídico. SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar y declarar buena y válida la presente Acción Constitucional de Amparo por ser justa y por reposar sobre pruebas legales, fehacientes e irrebatibles, y, por vía de consecuencia dar por establecido que el señor J.E.A., ha actuado con justo y estricto apego a los cánones legales y constitucionales vigentes en el reclamo de sus derechos; y, asimismo, establecer que los tres (3) agraviantes han actuado al margen de la Ley y fuera de toda órbita de justeza , racionalidad y equidad, incurriendo así en la violación por omisión a los derechos constitucionales fundamentales en perjuicios del señor J.E.A.. TERCERO: O. de inmediato y sin demore alguna a los tres (3) agraviantes Estado Dominicano, Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y el señor M.P., en su calidad de Secretario de Estado de dicha dependencia estatal, a entregarle al señor J.E.A. en manos de su abogado constituido y apoderado especial, LIC. JOSE DEL CARMEN METZ, y con poder y mandato especial de representación judicial y extrajudicial espedido para tales fines, el formulario M-11 y así como también cualquier otra documentación, formulario, formalidad, etc., que sean justas y necesarias para la instalación y funcionamiento de la estación para el expendio de gas licuado de petróleo, (G.L.P.), en municipio de Las Matas de Santa Cruz, provincia San Fernando de Montecristi. CUARTO: Condenando a los tres (3) agraviantes Estado Dominicano, Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y el señor M.P., en su calidad de Secretario de Estado de dicha dependencia estatal, al pago conjunto y solidario entre ellos de la suma de cincuenta mil pesos oro dominicanos moneda de curso legal a favor del señor J.E.A. por cada día que retarden en darle cabal e íntegro cumplimiento a la ejecución de la sentencia a intervenir en contra de ellos tres (3). QUINTO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria provisionalmente y sin fianza y no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra. SEXTO: O. la comunicación de la sentencia a intervenir a los tres, (3) agraviantes Estado Dominicano, Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y el señor M.P., en su calidad de Secretario de Estado de dicha dependencia estatal, al señor J.E.A. y al Procurador General Tributario Administrativo. SEPTIMO: Compensar, pura y simplemente, las costas del procedimiento por mandato expreso de la Ley. OCTAVO: Ordenar la publicación de la sentencia a intervenir en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.789-2008 de fecha 12 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día jueves diecinueve (19) de junio del año 2008, y se autoriza a la parte recurrente a citar al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a la Secretaría de Estado de Industria...

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