Sentencia nº 092-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
FECHA 16/9/2008
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) FAST QUALITY, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la Ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J., H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa FAST QUALITY, S.A., con asiento principal en la Ave. La Pista esquina D.T., Parque Industrial Nueva Isabela, Santo Domingo, provista del RNC No.1-01-82888-9, legalmente representada por el señor J.T.F., dominicano, mayor de edad, casado, quien tiene como abogado constituido y apoderado al LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público Autorizado y Abogado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0250097-2, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega, No.13, Plaza Progreso Business Center Suite 4-02, E.N., del Distrito Nacional, lugar donde se hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No.56-07 de fecha 5 de febrero del 2007 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de junio del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el LIC. R.D.N., en representación de la empresa FAST QUALITY, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario así como la Inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley; SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y a la equidad y por carecer de base legal; TERCERO: Desestimar los montos exigidos en cobro; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para la elaboración de un ampliatorio al presente Recurso Contencioso Tributario, para...
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