Tribunal de garantias constitucionales y el control de la constitucionalidad (v)

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"Tribunal de garantias constitucionales y el control de la constitucionalidad (v)"

Jorge Eligio Méndez Pérez

En la Republica Dominicana el control de la constitucionalidad ha estado encomendado no tan solo a la Suprema Corte de Justicia, sino también a los jueces en general, cualquiera que sea su grado y por ínfima que fuere su categoría.

El control de la constitucionalidad en la Republica Dominicana. El Juez en cualquier área del sistema judicial dominicano es el llamado a custodiar la Constitución y su imperio, a aplicar las normas jurídicas que prevalecen como leyes ordinarias.

La práctica ha sido que in aplicación de la norma fundamental, por parte de los jueces de grado, solo surte efectos en el caso concreto debatido, y no alcanza por lo mismo sino a las partes interesadas en el conflicto; aunque a partir del 14 de agosto del 1994 la doctrina dominicana en materia del control de la constitucionalidad de las leyes se ha dividido; aumentando como medidas incidentales los llamados medios de inconstitucionalidad por excepción y por la acción directa.

Cuando se trata de la ilegitimidad constitucional de las leyes pronunciadas por el supremo tribunal en el ejercicio de su función soberana, como intérprete de la Constitución y en respuesta a la acción pertinente, los efectos de la decisión se extienden erga omnes y cobran fuerza de ley, por ser el control principal y general como antítesis del control incidental y especial.

La parte infine del Párrafo I, del Articulo 67 de la Constitución dominicana del 14 de agosto del 1994, establece que "...Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia: 1.-Conocer de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada".

Esta norma constitucional constituye una transformación al modus operandi del control de la constitucionalidad por vía de acción, dentro del ordenamiento jurídico dominicano; queriendo volver al control concentrado de la constitucionalidad y a una figura jurídica de consecuencias imprevisibles para el incentivo manifiesto de la inseguridad jurídica, lo que trae consigo "... demoras y paralización en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales e interpretaciones contradictorias sobre el ejercicio de dicho control". (Fernández Pichardo, Bernardo: "Medios Urgentes para el Control de la Constitucionalidad de las Leyes bajo la Constitución Actual". Listín Diario. P.7...

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