Tesis Jurisprudencial de 24 de Abril de 1940 sobre TRIBUNAL DE TIERRAS.

Fecha de Resolución24 de Abril de 1940

TRIBUNAL DE TIERRAS.

Apoderado a quien no se le discute su calidad de representante de la parte contraria. Medio nuevo en casación. I..

En la especie quedó comprobado que el recurrente actual aceptó implícitamente al Lic. J.M.A. como representante de la otra parte, al refutar los argumentos de dicho representante sin hacer objeción alguna respecto del punto que ahora suscita por primera vez en casación; que en consecuencia, al tratarse de un punto no solamente no suscitado ante los jueces del fondo, sino sobre el cual resulta haber dado entonces aquiescencia la parte recurrente, y al no estar afectado, por la cuestión del orden público, el medio que se examina debe ser declarado inadmisible.

C.. 24 abril 1940, B.J. 357, p. 211.

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