Exención tributaria, principios constitucionales

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Exención tributaria, principios constitucionales

Jackeline Sahily Dietsch

El concepto de exención evoca intuitivamente la idea de privilegio. De entrada, supone eximir a alguien del cumplimiento de una obligación o a algo de soportar una carga. El Estado de derecho excluye la existencia de privilegios de clase alguna y proscribe cualquier discriminación de carácter tributario.

Así, la Constitución proclama en su artículo 100 paralelamente a las demás constituciones democráticas que “la República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias”. Dicho artículo, además de consagrar el principio de igualdad, contiene el principio de generalidad al hacer alusión a todos los dominicanos.

Si bien la norma fundamental no excluye la posibilidad de que existan exenciones, es cierto que las somete a reserva de ley, cuando señala en el artículo 110 que “no se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley”.

Es así como nuestra propia norma fundamental hace dos distinciones principales. Primero, la distinción entre lo que se entiende como privilegio, algo negativo y abstracto, y la exención, algo que puede ser necesario para ciertos ciudadanos. Segundo, la prohibición expresa de todo privilegio y, por otro lado, la llamada al legislador para establecer exenciones. Esto sin menoscabo a que puede dictar un acto administrativo o celebrarse una convención para ser otorgados en el caso concreto, pero con la existencia previa de una ley que lo establezca.

En consecuencia, de la referencia expresa de la Constitución a los beneficios fiscales supone una llamada al legislador, conveniente, para que se escondan privilegios injustificados o que, en su proliferación injustificada ante presiones más o menos legítimas, no se prive al sistema de la efectividad y generalidad que deben exigírsele.

Por lo tanto, la exención tributaria no puede asimilarse a la noción habitual de privilegio. Al contrario, nacida históricamente como tal, la exención en el Estado de derecho deviene en un instituto verdaderamente jurídico. Arrastra todo el lastre de su origen, ligado por otra parte al del propio tributo, considerado como una carga y no como una contribución a la sociedad...

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