El triste ocaso del análisis sobre la naturaleza jurídica del contrato uniforme de jugadores de ligas menores

AutorJuan F. Puello Herrera
Páginas15-33
PORTADA
EL TRISTE OCASO DEL ANÁLISIS SOBRE
LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO UNIFORME DE
JUGADORES DE LIGAS MENORES
Juan F. Puello Herrera
I. INTRODUCCIÓN
Motiva el presente artículo el criterio expuesto por la Suprema Corte de Justicia, mediante
sentencia de sus Salas Reunidas núm. 22/2020, relativa al caso Los Ángeles Dodgers, LLC c.
Vladimir Martínez Rodríguez, del 15 de julio de 2020, sobre la naturaleza jurídica del contrato
uniforme de jugadores de ligas menores (UPC, por sus siglas en inglés), el cual tipificó como un
contrato de trabajo. No vamos a analizar en todo su contexto esta sentencia ya que, en “El
arbitraje en el béisbol. Reflexiones sobre una sentencia de la Suprema Corte de Justicia”, el
amigo y querido compañero en la docencia universitaria Flavio Darío Espinal hizo una disección
bastante precisa de esta en la revista Gaceta Judicial año 25, núm. 403, octubre 2021, pp. 12-23.
Digamos, de inicio, que la Suprema Corte de Justicia no se detuvo a ordenar las ideas como
al efecto procede en rigor antes de hacer cualquier estudio o análisis, ya sea de carácter doctrinal
o particularmente sobre la apreciación del caso que nos ocupa, entendiendo, primero, qué es la
naturaleza jurídica, para luego identificar el contenido y alcance del contrato uniforme de
jugadores de ligas menores.
Desde esa perspectiva, no se tendría una idea precisa de la naturaleza jurídica, en este caso
del contrato en cuestión, si no se entiende que, para explicar cualquier institución jurídica, debe
determinarse a qué categoría jurídica pertenece, o bien, si es una categoría especial. En otras
palabras, es necesario comprender que la "naturaleza jurídica de una institución estriba en los
procedimientos técnicos, en las categorías jurídicas por cuya mediación el Derecho realiza y
sanciona la idea general que a esa institución sirve de principio"1.
Además, debe ser entendida la naturaleza jurídica como la “calificación que corresponde a
las relaciones o instituciones jurídicas conforme a los conceptos utilizados por determinado
sistema normativo”2, considerando que se enfrenta el inconveniente que, traducido en la
dificultad de ubicar una institución jurídica específica dentro de un sistema legal, solo es
1 ESMEIN, Paul. Le droit comparé et l'enseignement du droit, en «NRH>r, XXIV, 1900 492 ss. Cfr. Du Paquier: Introduction á
la théorie générale et á la philosophie du Droit. 1942, 150, ss...
2 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, OSSORIO y FLORIT, Manuel. Diccionario de Derecho tomo II: Buenos Aires, Heliasta,
2007, p. 140.
redimible desentrañando cuál sería el fin perseguido por esta, que se logra demostrando el valor
que tiene desde su concepción primigenia y lógica.
A su vez, la calificación de la naturaleza jurídica por sí misma como forma original de
valor provoca consecuencias de tan "extraordinaria importancia, para la Ciencia del Derecho que
no es ocioso sostener que es como el descubrimiento de una verdadera tierra de promisión"3.
En ese orden, la naturaleza jurídica de cualquier institución, dada su capacidad de
desbordamiento y tratándose de un tema a la vez impreciso y confuso, abre paso a una variada
diversidad conceptual que en cierto modo impide a veces tener una unificación de criterios sobre
cómo calificar o dónde ubicar las instituciones jurídicas, sin que escape el derecho del trabajo a
este influjo. Se trata de una materia que busca proteger los derechos de los trabajadores —diría
que a veces a ultranza— y peor si se le acompaña con una circunstancia agravante como es el
orden público, que es una noción vaga, imprecisa y a veces de poca o ninguna utilidad.
Adviértase que, a pesar de todo lo afirmado, siempre hay un interés en determinar la
naturaleza jurídica en cualquier ámbito del derecho porque es una forma de buscar una
justificación adecuada, cualificada y práctica a cualquier institución que haya tenido un objetivo
en orden a situar en el plano jurídico la materia que pretende regular.
De lo anterior se colige que la naturaleza jurídica es un fiel exponente de ese porqué
trascendental, que evidencia y explica en forma casi concluyente la institución que se estudia y
las formas puras de valor de donde proviene, cuál es su radio de acción y hasta dónde su
aplicación puede generar una teoría aceptable.
Lo cierto es que los juristas están continuamente intentando desentrañar la naturaleza de
una considerable cantidad de instituciones legales antes de haber resuelto qué hay que entender
por naturaleza jurídica y de qué forma puede esta ser adecuadamente descifrada.
De modo accesorio, no se puede ignorar la candidez con la que muchas veces la doctrina y
algunos autores de derecho han tratado el tema de la naturaleza jurídica, probablemente con
razón o sin ella, queriendo desembarazarse de este aduciendo que más bien es competencia de la
filosofía y no del derecho.
Concibo, pues, que la ratio essendi de la naturaleza jurídica nos ayuda a comprender todo
aquello que no vemos a simple vista de una institución jurídica; facilita descubrir a través de ella
una forma de penetrar en su estructura para entender su contenido y alcance, además de obtener
un pase de calidad a aquello que se quiere juzgar en un orden lógico.
II. EL CONTRATO UNIFORME DE JUGADORES DE LIGAS MENORES
De lo anterior resulta que la naturaleza jurídica del contrato uniforme de jugadores de ligas
menores se enfrenta a la disyuntiva de si ha de analizarse desde una visión in extremis por
3 ESTÉVEZ, José Lois. S obre el concepto de la naturaleza Jurídica» https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2057273.pdf,
p.182.

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