Valor probatorio del expediente penal

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"Valor probatorio del expediente penal"

John Garrido

Para el autor, es errónea la interpretación jurídica que atribuye carácter probatorio a las evidencias reunidas en la fase preparatoria del proceso penal.

En la actualidad es constante ver como operadores del sistema penal dominicano le asignan valor de pruebas o le llaman "medios probatorios" a las evidencias recolectadas durante la etapa preparatoria o cuando se está en la fase preliminar.

Asimismo, se escuchan voces que dicen: "esta prueba me servirá para obtener una buena condena", o "con tal evidencia puedo lograr una absolución de mi cliente".

Con tal posición el operador penal asume que las evidencias recogidas y organizadas en el expediente constituyen un arsenal de pruebas que le serviría para conseguir una condena, para el caso del acusador público o privado, o una absolución para el caso de la defensa del imputado.

Nada más que una errónea interpretación jurídica.

Quienes piensan de esta forma están muy alejados de lo que es el derecho probatorio.

Un expediente no puede ser tomado para que un juzgador fundamente una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria. Para entender mejor un poco lo que quiero explicar, me permito señalar que el concepto pruebas es mal empleado por los actores del proceso penal. En la fase preparatoria y preliminar todavía no se puede hablar de pruebas. En estas fases el concepto no se asume como tal.

La prueba sólo es prueba cuando es incorporada a través de pasos exigidos por reglas del derecho probatorio y luego es sometida al contradictorio de las partes en un juicio oral. Es en la fase del juicio oral que las evidencias pueden alcanzar la categoría de pruebas. O sea, las evidencias pueden adquirir la condición de pruebas sólo en la fase del juicio oral. Fuera de ahí, todo material es considerado como evidencias.

Por tanto, en la fase preparatoria y la fase preliminar se habla de evidencias,no de pruebas. En consecuencia, la única prueba válida para motivar la condena o la absolución de una sentencia es la prueba producida en el juicio oral. El expediente como tal no puede ser valorado por el tribunal penal de sentencia.

Sin embargo, esto no tiene que ver con que algunas pruebas, perdón, evidencias recolectadas en la fase reparatoria, se incorporen al juicio oral como pruebas escritas, porque el Código lo autorice, como son las actas que el Código Procesal Penal prevé.

De todos modos, estas actas tienen que ser oralizadas, es decir, autenticadas, lo...

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