Valor probatorio del interrogatorio hecho por el fiscal al imputado durante el periodo

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"Valor probatorio del interrogatorio hecho por el fiscal al imputado durante el período preparatorio"

Juan Manuel Pellerano Gómez

El Libro IV del Código Procesal Penal, titulado: Medios de prueba, dedica su Título 1 a las normas generales que los rigen, los cuales son aplicables a todos los medios. Los textos a que aludo son los artículos 166 y siguientes, a los que me refiero seguidamente. Principio: todos los medios de prueba son admisibles en el proceso penal. El artículo 170 no distingue; en consecuencia, todos los medios pueden ser esgrimidos y utilizados por cualquier parte en el proceso. "Art. 170. Libertad probatoria. Los hechos punibles y sus consecuencias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa".

El principio de la libertad probatoria que enuncia el texto afirma que en el proceso penal todo puede ser probado por cualquier medio. Se admite unánimemente en doctrina y en jurisprudencia, que la afirmación de que la prueba es posible hacerla por cualquier medio no tiene carácter absoluto, la frase final "salvo prohibición expresa" confirma que existen límites. En definitiva los elementos de prueba sólo tienen el valor que le atribuye el artículo 170 si son obtenidos "por un medio lícito y conforme a las disposiciones" del Código procesal penal, tal como precisa en artículo 166, relativo a la Legalidad de la prueba.

El que la prueba pueda hacerse por cualquier medio no significa que se permita cualquier medio, valga la redundancia, ni a cualquier precio, una vez que los medios de prueba admitidos son los enumerados en la ley, y existen limitaciones de diversa naturaleza.

En razón de que el principio de la libertad probatoria del artículo 170 no tiene carácter absoluto, las limitaciones admitidas por el artículo 171 deben

versar sobre la admisibilidad de la prueba conforme es regulada por ese texto, según el cual "la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad", en primer término.

Por otra parte, la libertad probatoria que consagra el artículo 170 está sujeta tanto para la admisibilidad de su oferta como para su subsecuente valoración por el juez, a la satisfacción de las exigencias del artículo 166. En efecto, cuando ese artículo expresa que sólo podrán ser valorados los elementos de prueba "si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código", fija un doble...

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