Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1968 sobre ELECTA UNA VIA.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1968

ELECTA UNA VIA. La regla electa una vía sólo tiene por objeto evitar los perjuicios que sufriría la demanda por ante la jurisdicción civil, si la parte

demandante la abandona para apoderar a la jurisdicción penal. CONSIDERANDO, que el examen de la decisión impugnada pone de manifiesto que A.P., parte civil constituida, por acto de alguacil de fecha 20 de enero de 1967, emplazó al I.A. en su condición de comitente del chofer H.S.M., lo mismo que a la aseguradora de su responsabilidad civil, o sea a la C.N. de S.S.R., C. por A., a los fines indemnizatorios consiguientes, por ante la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, y que posteriormente, o sea el 22 de febrero de dicho año el mismo agraviado A.P., emplazó a las mismas partes por ante la Primera Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fundando su demanda, esta vez, en la presunción de responsabilidad del guardián de la cosa inanimada; que al iniciarse la audiencia del día 14 de abril de 1967, ante la jurisdicción primeramente apoderada de la demanda, o sea la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Vega, los abogados del I.A.D., concluyeron pidiendo que se declarara la nulidad de la constitución en parte civil de P., por considerar habia sido desconocida por él, la regla electa una vía non dar recursus ad alteram, conclusiones que fueron acogidas por dicha Cámara en sentencia de fecha ya indicada, y posteriormente revocada por la Corte a-qua; CONSIDERANDO que la regla electa una vía . . . solamente tiene por objeto evitar los perjuicios que sufriría necesariamente la parte demandada por ante la jurisdicción civil, si la parte demandante abandona dicha jurisdicción para apoderar entonces de su demanda la jurisdicción represiva; CONSIDERANDO que habiéndose establecido por ante los jueces del fondo, que la primera jurisdicción apoderada por la parte civil constituida fue la competente para conocer de la acción pública y que sin abandonar dicha instancia, inició una nueva demanda por la vía civil, con base jurídica distinta, no se encuentran...

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