EL VÍNCULO ENTRE EL LAVADO DE ACTIVOS Y LOS DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: NUEVO MARCO PENAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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EL VÍNCULO ENTRE EL LAVADO DE ACTIVOS Y LOS DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: NUEVO MARCO PENAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Pamela Benzán Arbaje

Abogada asociada en Guzmán Ariza.

pbenzan@drlawyer.com

Resumen: Los estudios realizados por las organizaciones internacionales dedicadas a la lucha contra el crimen organizado han demostrado el estrecho vínculo entre los delitos de propiedad intelectual y el lavado de activos. Por esta razón, durante años se ha abogado por el endurecimiento de las penas con las que se sancionan a los infractores de estos delitos. Con la promulgación de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que ha incluido dentro de las infracciones precedentes los delitos de propiedad intelectual, se ha ampliado y endurecido el marco político criminal de protección y persecución de estos delitos, en tanto que ha creado un campo de protección dual; mientras en las leyes especiales de propiedad intelectual se tipifican las conductas propiamente de la materia, en esta ley de lavado de activos se tipifican las conductas tendentes a legitimar los bienes y activos de origen ilícito generados por estos delitos. Pudiéramos afirmar que esta protección dual procura la prevención general negativa de la pena, es decir, el fortalecimiento de los incentivos para que los posibles infractores se abstengan de realizar las conductas tipificadas en estas leyes. No obstante, los estudios revisados coinciden en que la confiscación de las ganancias ilícitas que se obtienen de estos delitos es una respuesta más eficaz que la utilización exclusiva de penas de prisión y se recomienda la instauración de procesos de decomiso autónomo, que no requieran una condenación penal previa, mediante un procedimiento in rem.

Palabras claves: Lavado de activos, infracción precedente, delitos de propiedad intelectual, falsificaciones, piratería, decomiso, decomiso autónomo, República Dominicana.

Las organizaciones internacionales dedicadas a la lucha contra el crimen organizado han estudiado con bastante empeño el estrecho vínculo entre los delitos de propiedad intelectual y el lavado de activos. Las alarmantes cifras arrojadas por estos estudios han provocado que durante años los doctrinarios y especialistas en propiedad intelectual aboguen por el endurecimiento de las penas con las que se sanciona a los infractores de las leyes de propiedad intelectual. En ese sentido, los estudios revisados coinciden en que la confiscación de las ganancias ilícitas que se obtienen de estos delitos es una respuesta más eficaz que la utilización exclusiva de penas de prisión.

En un estudio realizado en el 2008 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se estimó que el valor del negocio de las falsificaciones supera los 250,000 millones de dólares al año, sin incluir los cientos de miles de millones que supondrían los productos digitales piratas y las ventas domésticas de productos falsificados.

En el precitado estudio de la OCDE se muestra un índice general de falsificación de las economías relacionadas con el comercio, en el que se verifica la intensidad relativa con que una determinada economía exporta productos falsificados y pirateados. De acuerdo a dicho índice, la intensidad relativa con la que se exportaban productos falsificados en la República Dominicana en ese momento era de 0.286636, un índice considerablemente bajo si lo comparamos a economías como las de Afganistán (2.351017), Laos (2.849408) o Tailandia (2.176103), pero comparativamente alto si lo comparamos con economías de la región reconocidas por su alto nivel de institucionalidad y seguridad jurídica, tales como Chile (0.010157) y Costa Rica (0.039002).

Por su parte, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), conjuntamente con la Iniciativa de Acción Empresarial Contra la Falsificación y la Piratería (BASCAP) de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), publicaron en el 2013 Confiscation of the Proceeds of IP Crime: a Modern Tool for Deterring Counterfeiting and Piracy , un estudio que evidencia el fuerte vínculo entre el tráfico ilícito de mercancías falsificadas y el lavado de capital.

De acuerdo con esta publicación, las falsificaciones, el contrabando y la piratería tienen una doble función para los grupos de crimen organizado: por un lado sirven de fuente de financiamiento para otras actividades ilegales, y por otro funcionan como una herramienta eficaz para lavar los beneficios percibidos por distintos crímenes. A modo de ilustración, el reporte presenta tres casos , uno de Tailandia, otro de Estados Unidos y un último de México, donde se comprobó que, en el primero, las ganancias de la venta de cannabis fueron reinvertidas en la adquisición de productos falsificados para el mercado francés; en el segundo, las investigaciones mostraron que la misma red de narcotráfico estaba envuelta en la venta de falsificaciones y financiaban la producción con las ganancias de la venta de narcóticos; y en el tercero, las ganancias derivadas de la venta de discos compactos pirateados fueron reinvertidas en tráfico de drogas y prostitución.

La publicación igualmente establece que existen cuatro factores principales que contribuyen a que las organizaciones criminales incurran en delitos de propiedad intelectual: 1) el bajo riesgo de detección; 2) la ausencia de penalidades o sanciones muy indulgentes en muchos países; 3) la posibilidad de utilizar redes establecidas e incrementar el comercio mundial; y 4) altas ganancias .

Es bajo estas consideraciones y alarmantes cifras que el UNICRI y la BASCAP establecieron la importancia de que las leyes nacionales opten por sanciones más fuertes para contrarrestar cualquier forma de blanqueo de capitales, y abogaron por la confiscación de las ganancias ilícitas originadas por falsificación, piratería u otros delitos de propiedad intelectual susceptibles de lavado de activos.

En enero del presente año 2017, a solicitud de la BASCAP, la empresa europea Frontier Economics presentó un informe actualizado en el que estimó que el valor del comercio internacional e interno de falsificaciones y productos pirateados en el año 2013 estaba entre USD $710 y USD $917 billones, y el valor global de la piratería digital de películas, música y software en el año 2015 era de USD $213 billones. Igualmente, presentaron un pronóstico del valor del comercio internacional y local de falsificaciones y productos pirateados para el año 2022, que ronda entre las impresionantes cifras de US $1.90 y US $2.81 trillones .

El informe igualmente revela las consecuencias sociales, éticas, de salud y medioambientales que ocasionan los delitos de propiedad intelectual, en concreto la falsificación de productos de consumo humano como medicamentos, alimentos, bebidas, cigarrillos, entre otros. Igualmente, manifiesta los efectos nocivos que tienen estos delitos de propiedad intelectual en la inversión extranjera directa, la competencia efectiva y en el crimen, así como en el mercado laboral, a causa del desplazamiento de las actividades económicas legítimas por motivo de la piratería y las falsificaciones, proyectando una pérdida de trabajos de entre 4.2 y 5.4 millones de puestos para el año 2022.

En esa línea de pensamiento, la publicación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) titulada Enfoque: tráfico ilícito de mercancías falsificadas y el crimen organizado transnacional se refiere al estado de peligro y vulnerabilidad en el que viven las personas que trabajan en el mercado de las falsificaciones y piratería, donde el maltrato, los abusos y la presencia de menores de edad es bastante frecuente.

FINALIDAD DE LA LEY NO. 155-07 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LAS INFRACCIONES PRECEDENTES

Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) disponen que cada país puede definir las infracciones precedentes o determinantes, así como los elementos de esas infracciones que las convierten en infracciones graves. De manera que estas infracciones se pueden determinar mediante referencia expresa a los tipos de delitos que se considerarán como precedentes, mediante un umbral determinable por el tipo de infracción o las sanciones de prisión aplicables, o un conjunto de ambos.

En el caso de la República Dominicana tenemos ambos casos, pues se estableció un catálogo de infracciones precedentes y se incluyen aquellas infracciones graves no indicadas sancionables con una pena punible no menor de tres años. Sobre lo último, es preciso mencionar que el artículo 11 de la ley, referente a la tentativa, pareciera disminuir el umbral establecido mediante la sanción de privación de libertad aplicable, ya que dispone expresamente que la tentativa de las infracciones penales castigadas por leyes especiales con una pena imponible superior a dos años de prisión, cuando genere algún bien, activo o derecho para los autores y partícipes, se reputará susceptible de lavado de activos.

Los considerandos octavo y noveno de la nueva Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo indican que esta tiene como finalidad la protección de las instituciones democráticas, la economía, la balanza de pagos, la estabilidad de precios y la competencia desleal en las actividades comerciales y productivas legítimas.

Este objetivo subyacente en todo el contenido de la ley y se evidencia aún más en el extenso catálogo de infracciones precedentes o determinantes, donde se han incluido diversos delitos con un gran componente social y económico, entre ellos el contrabando, la piratería, los delitos contra la propiedad intelectual y la manipulación del mercado.

En cuanto a los delitos de propiedad intelectual, las publicaciones estudiadas en el apartado anterior revelan que estos delitos afectan los bienes jurídicos protegidos por la ley 155-17, en especial a...

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