Violencia legítima, auxilio de fuerza pública y derechos fundamentales

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"Violencia legítima, auxilio de fuerza pública y derechos fundamentales"

Jaime L. Rodríguez

Abogado. Es coautor del libro República Dominicana y Haití: el derecho a vivir.

jaimeluis4627@gmail.com

RESUMEN:

Se analiza el debate jurídico generado sobre la reciente resolución núm. 17-2015 del Consejo del Poder Judicial, que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros análogos.

PALABRAS CLAVES:

Ejecución, auxilio, fuerza pública, derechos fundamentales, coacción, violencia legítima, Estado, sistema jurídico, arbitrariedad, garantías constitucionales, armonización, operatividad, aplicación inmediata, máxima efectividad, reserva legal, Consejo del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, República Dominicana.

El debate jurídico que sienta discusión en la cuestión de la ejecución de sentencias —y otros títulos ejecutorios— y el auxilio de la fuerza pública ha estado bastante activo en los últimos años. En general, por un lado se encuentran aquellos que entienden que la autorización previa del auxilio de la fuerza pública para proceder con ejecuciones se ha estructurado en una forma tal que deviene en una afectación a la garantía de la tutela judicial efectiva, específicamente en lo que respecta a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales. Por otro, aquellos que consideran dicho requerimiento como necesario ante las arbitrariedades e ilegalidades que se cometen en muchos procesos de ejecución. En las siguientes líneas fijaré mi posición frente a este tema tomando en cuenta la sentencia TC/0110/13 del Tribunal Constitucional, la reciente resolución núm. 17-2015 del Consejo del Poder Judicial, aspectos básicos de teoría del Estado y del derecho y, por último, la cuestión de la garantía de los derechos fundamentes reconocidos en nuestra Constitución y la obligación de su armonización ante posibles conflictos.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚM. 14379-2005 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Mediante la resolución núm. 14379-2005, la Procuraduría General de la República emitió el Reglamento para el Otorgamiento del Auxilio de la Fuerza Pública. Este reglamento fue constantemente criticado por los operadores jurídicos porque prácticamente implementa un nuevo proceso contencioso sumado al que se supone ya había sido decidido con una sentencia ejecutoria, así como por desvirtuar totalmente los procesos de las ejecuciones, que se supone que tienen un carácter extrajudicial por la naturaleza del título que los sustenta. Entre los muchos inconvenientes generados por esta resolución se encontraban la producción innecesaria de escritos, citaciones, aplazamientos, demora en la decisión, hasta la propia negligencia institucional del Ministerio Público que, por ejemplo en el mes de diciembre, no otorgaba la fuerza pública. Ante este escenario, la Asociación Dominicana de Alguaciles interpuso una acción directa en inconstitucionalidad contra la resolución y la circular emitida por la Suprema Corte de Justicia para su implementación , que fue decidida por el Tribunal Constitucional (TC) mediante su sentencia TC/0110/13.

Los alegatos de inconstitucionalidad de la acción frente a la resolución fueron principalmente los siguientes: 1) ausencia de poder reglamentario del Procurador General de la República; 2) violación al principio de reserva legal, toda vez que se regulaban derechos y garantías fundamentales por la vía reglamentaria; 3) usurpación de prerrogativas por parte del Procurador de la República, ya que este no tiene poder disciplinario sobre los alguaciles; 4) anulación de la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en los tratados internacionales, la Constitución y las leyes adjetivas.

Con relación a la circular de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción, puesto que entendió que dicho acto no cumple con las condiciones que en constantes precedentes ha fijado como necesarias para ser objeto de control abstracto de constitucionalidad, a saber: que se tratase de un acto estatal de carácter normativo y de alcance general.

Sin embargo, con relación a la resolución de la Procuraduría General de la República, el TC acogió la acción y declaró inconstitucional la resolución con efecto diferido, razonando, en síntesis, lo siguiente: 1) al tornar imperativo la obtención del auxilio de la fuerza pública, sin que existiera disposición legal que así lo estableciese, el reglamento violaba el principio de legalidad previsto en el artículo 40.15 de la Constitución; 2) se vulneraba el principio de legalidad igualmente en lo que concierne a la regulación de las actuaciones de los alguaciles, en tanto la facultad reguladora del Ministerio Público no alcanza a estos funcionarios; 3) la potestad de ejecución de las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial es de exclusiva competencia de los propios órganos judiciales como manifestación típica de la potestad jurisdiccional que les confiere el artículo 149 de la Constitución.

Como se puede observar, ninguno de los argumentos del Tribunal Constitucional estuvo dirigido a considerar innecesaria una regulación del proceso de ejecución de sentencias que tenga en cuenta el auxilio de la fuerza pública. Más bien estuvieron dirigidos a determinar la inconstitucionalidad de la resolución por la incompetencia de la Procuraduría General de la República para regular la materia.

Esto se confirma con el hecho de que, si bien el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la resolución, consideró necesario mantenerla por un tiempo determinado para así evitar la creación de un vacío normativo que generara una situación más perjudicial a los propios efectos de la resolución impugnada. El Tribunal Constitucional entendió que la anulación inmediata de dicha resolución generaría una situación compleja al exponerse la integridad física y la vida de los intervinientes en el proceso de ejecución, lo que podría alterar el orden y la paz públicos.

En este sentido, difirió los efectos de la inconstitucionalidad pronunciada por un término de dos años, exhortando al Congreso Nacional para que legislara en ese plazo sobre el modo en que el Poder Judicial ejercería la facultad jurisdiccional que dimana del párrafo I del artículo 149 de la Constitución, con la particularidad de que debía tratarse de una ley orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Constitución, toda vez que la ejecución de sentencias participa del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. De no producirse esta legislación en el tiempo establecido, la inconstitucionalidad se haría vigente, con todos los efectos que ello implica.

Muchos conocen la historia que sigue a esta decisión: pasaron los dos años otorgados al Congreso Nacional y este no legisló conforme le había exhortado el Tribunal Constitucional creándose el vacío normativo temido. Para remediarlo, no obstante las grandes críticas posteriores, el Consejo del Poder Judicial emitió la resolución núm. 17-2015, que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros análogos.

LA RESOLUCIÓN NÚM. 17-2015 DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL:

El Consejo del Poder Judicial, fundado en la facultad que le otorga el artículo 76 de la Ley núm. 327-98 de establecer normas especiales para la organización y funcionamiento de los alguaciles, estableció por resolución que todos los jueces del orden judicial, al momento de emitir sentencias susceptibles de ejecución, tomarán en cuenta el mandato...

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