Las visitas íntimas o conyugales, una necesidad humana

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"Las visitas íntimas o conyugales, una necesidad humana"

Rosalia Sosa Parez

Las visitas conyugales o íntimas consisten en permitir el ingreso de la pareja del interno(a), previa solicitud de éste(a), a la celda o recinto preparado especialmente para tener contacto sexual. En la República Dominicana no existe ninguna reglamentación que establezca el derecho de toda persona privada de libertad, sea hombre o mujer, a las visitas íntimas o conyugales. La ley No. 224 de 1984 en su artículo 35 establece lo siguiente: "Cuando el establecimiento lo permita podrán autorizarse visitas en departamentos privados". Esta ley tiene 16 años esperando su reglamentación e implementación y en lo

que respecta a nuestro tema central, podemos entender que "visitas en departamentos privados" significa visitas

íntimas o conyugales.

En las Propuestas para una "Política Penitenciaria Dominicana", trabajo realizado por la Comisión para la Definición, Ejecución y Supervisión de la Política Penitenciaria Nacional, publicado en diciembre de 1999, se hace referencia a las visitas íntimas tanto para las reclusas como para los reclusos.

Necesidad de una organización, reglamentación y control de las visitas conyugales:

Las ventajas de las visitas íntimas son las siguientes: a) evita las aberraciones, violaciones y perversiones sexuales producto del encierro y de la conglomeración de personas de un mismo sexo; b) disminuye las tensiones y los problemas de naturaleza sexual y los celos entre los internos(as); c) robustece los vínculos conyugales del interno o interna con respecto a su pareja y a la familia: d) evita la propagación de enfermedades venéreas y del SIDA; e) disminuye la prostitución en el recinto carcelario; f) mantiene al privado de libertad en buen estado de ánimo. Defendemos el que la persona privada de libertad reciba su pareja y pueda gozar de un derecho inherente a su propia condición humana, pero el ingreso de dichas personas sin ningún tipo control, ni organización, ni reglamentación trae consecuencias funestas a los que conviven en el recinto.

La esposa o esposo, la concubina o el compañero sentenciados a la abstinencia sexual.-

Cuando un hombre o una mujer son sentenciados a cumplir una condena de prisión no sólo se les limita su libertad sino que se les condena a la abstinencia sexual. Muchas de estas personas convivían ya sea con un hombre o con una mujer, según el casoy nada tenían que ver con el delito cometido. Sin embargo son víctimas inocentes a...

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