Vistas publicas televisadas o el dilema entre la forma, el fondo

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"Vistas públicas televisadas o el dilema entre la forma y el fondo"

Mirna J. Amiama Nielsen

Abogada.

Estas líneas tienen por objeto presentar la visión de una teleespectadora con pensamiento crítico, que optó por seguir las vistas públicas del proceso de selección de jueces en lugar de los juegos de béisbol local. Nuestro seguimiento ha sido más empeñado en el caso de las postulaciones al Tribunal Constitucional (TC), que del Tribunal Superior Electoral (TSE). Hasta el momento que esto se escribe no se ha iniciado el proceso de selección de jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

La Constitución del 2010 en su artículo 179 es el que origina la facultad que ejerce el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para seleccionar mediante vistas públicas a los jueces de estos altos tribunales.

Para la selección de los jueces miembros del TC, así como de la SCJ, el único criterio relativo a la aptitud profesional viene plasmado por la Constitución en su artículo 153:

… 4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

Es notorio que la Constitución no previó ningún requisito de aptitud para integrar el TSE.

La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura 138-11 dispone, en su artículo 14 sobre la libertad de presentación de candidaturas, lo siguiente:

Presentación de candidaturas. La presentación de candidaturas será absolutamente libre, y se podrá realizar tanto por organizaciones cívicas e instituciones, así como por personas físicas, dentro de los plazos, y de acuerdo con las formalidades establecidas en el reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura.

En efecto, toda suerte de instituciones, organizaciones y personas físicas se animaron a presentar candidaturas, incluso hay candidatos que se presentaron a sí mismos, en un ejercicio importante de participación ciudadana en la democracia.

El CNM decidió difundir por televisión y por internet las vistas públicas de los candidatos para su difusión, atendiendo a tres razones: primera, el principio de transparencia declarado en su propio reglamento; segunda, los precedentes de selección de jueces de la SCJ, y, tercera, el reclamo de la sociedad civil organizada.

Hasta ahora, en términos generales observamos un cercano cumplimiento de las formalidades de la Constitución y la ley en el proceso.

Vale recalcar que toda la sociedad civil organizada coincidió en declarar que tal difusión televisada garantizaba una mayor transparencia del proceso de selección. Hasta ahora presenciamos entrevistas con los postulantes más variados, quienes tienen que demostrar, además de su pericia jurídica, su capacidad de resistir la guerra de nervios que impone la presencia de los miembros del CNM y las cámaras de televisión.

La Ley Orgánica del CNM dispone en su artículo 17 que el CNM convocará a los candidatos "para ser evaluados en los diversos aspectos que establezca su reglamento".

Es el artículo 18 de la ley el que dispone el sometimiento de las candidaturas a vistas públicas y la facultad de su investigación viene dada por este mismo artículo y por el 19. No es obligatorio investigar cada candidatura y al parecer el espíritu de estas disposiciones es que las investigaciones sean facultativas y no respecto de todas las candidaturas. No hay información disponible de que se realizara alguna investigación sobre algún candidato.

La difusión televisada de las vistas públicas para la selección de los jueces de las altas cortes es un fenómeno profundamente humano y retrata nuestra sociedad. Este proceso, altamente trascendental, nos permite acercarnos brevemente a los que potencialmente tendrán en sus manos la...

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