Sentencia nº 72 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Octubre de 2004.

Fecha21 Octubre 2004
Número de sentencia72
Número de resolución72
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/10/2004

Materia: Referimiento

Recurrente(s): Spokane S.A.

Abogado(s): Licdos, V.A.M.M., Á.V.Á., B., G.M., S..

Recurrido(s): Cine Acción S.A.

Abogado(s): L.. C.R.C., al D.J.L.C..

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, La Camara Civil de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional , regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., presidente, M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente: SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio SPOKANE, S.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor R.R.B.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1488636-9, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. V.A.M.A., Á.V.Á.-BUYLLA y G.M.S.G., dominicanos, mayores de edad, soltero los primeros y casado el último, domiciliados y residentes en esta ciudad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0146208-3, 001-0203469-1 y 001-0128433-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados "MÉNDEZ & ASOCIADOS", domiciliada en el local 2-B, segunda planta, edificio "Plaza Taino", avenida N. de Cáceres No.106, esquina C.C.H.U., del sector M.N., de esta ciudad; CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No.504-03-03276, de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la empresa CINE-ACCION, S.A., sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor M.J.R. y la señora VICTORIA KLUGE, dominicano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0074295-6 y 001-1381824-9, domiciliados y residentes en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apodados especiales a la LICDA. CESARINA ROSARIO CRUZ y al DR. J. LORA CASTILLO, dominicanos, mayores de edad, soltera y casado, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.056-0106876-9 y 001-0160637-4, con estudio abierto en la casa marcada con el No.256-B, calle Centro Olímpico, del sector El Millón, en esta ciudad;

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol;

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se cojan todas y cada una las conclusiones vertidas en el acto introductivo de instancia, las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de acuerdo con lo que dispone nuestro derecho positivo; SEGUNDO: En cuanto al fondo revocar revocar en todas sus partes la ordenanza recurrida, por la razones antes expuestas y que se rechace en todas sus partes la demanda en suspensión de asamblea incoada por la sociedad CINE-ACCION S.A., y los señores M.J.R. Y VICTORIA KLUGE, mediante acto marcado con el No. 334/2003, de fecha 31 de octubre del 2003, instrumentado por el ministerial L.M.E.H. de Estrado de la Presidencia de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Naciona; TERCERO: Que ordenéis en virtud de lo que dispone nuestro derecho positivo, que la ordenanza que intervenga sea ejecutoria no obstante cualquier recurso, sobre minuta, sin fianza y necesidad de registro; CUARTO: Que se condene a la LA SOCIEDAD CINE-ACCION S.A., y los señores M.J.R. Y VICTORIA KLUGE, de forma solidaria e indivisible al pago de las costas de procedimiento, distrayendo las mismas en provecho y en favor de los a los L.V.A.M.A., A.V.A.-BUYLLA y G.M.SILVESTREG., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; 10 días plazo escrito justificativo conclusiones (sic); RESULTA: que la parte recurrida no estuvo representada en la audiencia;

AUTOS VISTOS RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO incoada por la entidad comercial CINE ACCION, S.A., contra la sociedad comercial SPOKANE, S.A., el J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 31 del mes de octubre del año 2003, una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), contra la empresa SPOKANE, S.A., por falta de comparecer. SEGUNDO: En cuanto a la forma, ACOGE como buena y valida la presente demanda en referimiento en suspensión de Asamblea General Extraordinaria, intentada por la empresa CINE-ACCION, S.A. y los señores M.J.R. y VICTORIA KLIGE en contra de la empresa SPOKANE, S.A., por haber sido incoada conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente demanda en referimiento, en virtud de las razones aducidas precedentemente, y en consecuencia, ORDENA la SUSPENSION de la Asamblea General Extraordinaria, fijada por la empresa SPOKANE, S.A. para el día tres (3) del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), hasta tanto se conozca la demanda en Rescisión de Contrato de Venta de Activos, lanzada por los hoy demandantes en contra del demandado en referimiento al tenor del acto procesal 3168/2003, de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), instrumentado por el ministerial W.R.O.P., alguacil ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por las razones expuestas anteriormente. CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso, por los motivos que se aducen precedentemente. QUINTO: CONDENA a la parte demandada, empresa SPOKANE, S.A., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de la LICDA. CESARÍAN ROSARIO CRUZ y el DR. J.L.C., por haber hecho la afirmación de rigor. SEXTO: COMISIONA al ministerial PEDRO DE LA CRUZ MANZUETA, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de la Quinta Sala del Distrito Nacional, para que notifique la presente ordenanza (sic); RESULTA: que mediante acto No.3107/2003, de fecha 03 del mes de noviembre del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial J.M.D.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, la sociedad de comercio SPOKANE, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma; RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 18 del mes de diciembre del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación; RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos entre las partes; 3 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para que depositen por secretaría los documentos que estimen pertinentes en apoyo a sus pretensiones; se fija la próxima audiencia para el día 8 de enero de 2004, a las 9:00 a.m. horas de la mañana, vale citación para ambas partes presentes y representadas (sic); RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte recurrente debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre el fondo; 5 días escrito justificativo conclusiones recurrente (sic);

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte, anexo a la solicitud de fijación de audiencia hecha por los abogados de la parte recurrente, en fecha 17 del mes de noviembre del año 2003, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber: 1. F. conforme al original del acto No. 1370/2003, de fecha tres (3) del mes de Noviembre del año 2003, Notificado por el ministerial PEDRO DE LA CRUZ MANZUETA, Ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, contentivo del recurso de la notificación de la ordenanza en referimiento sobre el expediente numero 504-03-03276. 2. Fotocopia de la ordenanza en referimiento, sobre el expediente marcado con el numero 504-03-03276, de fecha 31 del mes de octubre del 2003, emitida por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos (sic);

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte recurrente, en fecha 8 del mes de enero del año 2004, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber: 1. Fotocopia de los Estatutos de Constitución de la compañía SPOKANE, S.A., (la que anteriormente se llamaba INVERSIONES VOLGAS S.A.) debidamente representada por su presidente el señor R.R.B.R.. 2. Fotocopia de los Estatutos de Constitución de la compañía CINE-ACCION S.A., debidamente representada por su presidente. 3. Fotocopia de la demanda en Rescisión de Contrato de Venta de Activo, mediante acto No.3168/2003, de fecha 22 del mes de octubre del año 2003, incoada por la compañía CINE-ACCIÓN S.A., en contra de la compañía SPOKANE S.A. 4. Fotocopia del contrato de Compraventa de Activos, de fecha 19 del mes de marzo del año 2003, suscrito entre las compañías CINE-ACCION S.A., Y SPOKANE S.A, 5. Fotocopia del embargo Retentivo, realizado por la compañía CINE-ACCION S.A., en contra de la compañía SPOKANE S.A., mediante acto No. 3181/2003, de fecha 24 del mes de octubre del año 2003, notificado por el ministerial W.R.O.P., ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 6. Fototocopia de Publicación de Asamblea General Extraordinaria, realizada por la compañía SPOKANE S.A., 7. Fotocopia del registro Mercantil de la compañía SPOKANE S.A., 8. Fotocopia de certificación sobre registro Mercantil de la compañía CINE-ACCIÓN S.A., emitido por la Cámara de Comercio y Producciones de Santo Domingo. 9. Fotocopia del acto de Apelación (sic);

VISTOS: los demás documentos que reposan en el expediente; LA CORTE, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

CONSIDERANDO : que estamos apoderados de un recurso de apelación interpuesto por la compañía SPOKANE, S.A. contra la ordenanza No.504-03-03276, de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la compañía CINE ACCION, S.A., cuyo dispositivo aparece copiado precedentemente;

CONSIDERANDO: que de un análisis de los actos de notificación de la ordenanza No.1370/2003 y del de apelación marcado con el No.3107/2003, de fecha 3 de noviembre de 2003 ambos, se colige, que el recurso fue interpuesto conforme a las reglas procesales que rigen la materia, que siendo así, procede declararlo bueno y válido en cuanto a la forma;

CONSIDERANDO : que un análisis de los documentos y piezas que reposan en el expediente, nos permite apreciar lo siguiente: 1. que la compañía CINE ACCIÓN, S.A. representada por los señores M.J.R. y V.K., demandaron a la compañía SPOKANE, S.A. en rescisión de contrato de venta de activos, que fuera concertado en fecha 19 de marzo de 2003 y al pago de la suma de RD$20,000,000.00 como reparación de daños y perjuicios, por el incumplimiento de los pagos; 2. que a propósito de esta demanda, la compañía CINE ACCIÓN, S.A., apoderó al juez de los referimientos en Suspensión de Asamblea General Extraordinaria, contra la razón social SPOKANE, S. A. 3. que el P. de la indicada Cámara dictó la ordenanza objeto del presente recurso;

CONSIDERANDO: que la parte recurrente en apoyo de sus pretensiones, alega entre otras cosas las siguientes: "(...) a que como se puede evidenciar en cada uno de los documentos constitutivos de la compañía SPOKANE, S.A., así como también en sus última asamblea, estatutos y Registro Mercantil, ninguno de los señores MÁXIMO J.R.Y.V.K., ni mucho menos la compañía que estos representan CINE ACCION, S.A. , son propietarios de acciones de esta compañía por lo que estos no tienen calidad jurídica para incoar no solamente demanda en Rescisión de Contrato de Venta de Activos, sino que tampoco tienen calidad para demandar en Suspensión de Asamblea General Extraordinaria, en el entendido de que en virtud de lo que establecen las normas jurídicas de la República Dominicana, para incoar este tipo de acción, abría necesariamente que ser accionista de la entidad comercial a la que se pretende ejercer este tipo de demanda, y por consiguiente ningún particular puede de manera medalaganaria y temeraria incoar este tipo de acción; a que es evidente que en la ordenanza recurrida se ha hecho una errónea apreciación de los hechos y de los medios de prueba aportados al proceso"; "La apreciación de los riesgos que entraña la ejecución de una sentencia, sin tener la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, es un asunto que queda a la apreciación de los jueces del fondo,(SCJ,29 de mayo de 1985, B.J. 894, Pág. 1243), en el caso nuestro el perjuicio es evidente debido al carácter sensible de algunos de los elementos que son fundamentales para el éxito de una empresa en esta economía de libre mercado y competencia" (sic);

CONSIDERANDO : que la parte recurrida, en la audiencia celebrada por esta corte para conocer el fondo, no concluyó, por lo cual fue pronunciado el defecto en su contra por esa causa, el cual será ratificado;

CONSIDERANDO : que luego de un estudio ponderado de las piezas y documentos que obran en el expediente, la Corte procederá a rechazar el recurso y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos: 1. porque en apariencia ha existido entre las partes un contrato de venta de acciones, con obligaciones mutuas de entrega de acciones por parte de CINE ACCION, S.A. y de pago en las modalidades convenidas, de parte de SPOKANE, S. A.; 2. que en relación al contrato descrito existe un litigio con visus de seriedad, del cual se encuentra apoderada una de las salas de la Cámara Civil del Distrito Nacional; 3. que conforme se infiere de las afirmaciones de las partes y de los documentos de que se trata, para el día 3 del mes de noviembre de 2003, estaba fijada la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de SPOKANE, S.A.; 4. que de los hechos se colige que con la celebración de la Asamblea, se pretende aumentar el capital de la compañía con la adición de las acciones adquiridas mediante el contrato cuya validez se discute, siendo así, procede en consecuencia, cónsonos con la decisión emanada del juez a-quo, suspender de manera provisional, la indicada celebración de la Asamblea de accionistas, hasta tanto la Cámara cCivil decida sobre la demanda de que se trata, de la cual ha sido apoderada;

CONSIDERANDO: que la presente decisión se inscribe en el presupuesto de que el juez de los referimientos puede ordenar en el curso de la instancia, todas las medidas que sean necesarias, en aras de hacer cesar una turbación ilícita, o un daño inminente; en caso de urgencia y peligro, esos aspectos constituyen valoraciones de hecho que examina el juez de los referimientos de manera soberana, conforme a la ley;

CONSIDERANDO: que en virtud de los artículos 109 y 110 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, en todos los casos de urgencia, el Presidente del Tribunal de primera Instancia puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo, a los fines de prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita;

CONSIDERANDO: que la Corte hace suyos los motivos del juez de primera instancia, el cual hizo una adecuada apreciación de los hechos y un correcta aplicación del derecho;

CONSIDERANDO: que procede que la parte que ha sucumbido sea condenada en costas, aunque no ordenaremos que las mismas sean distraídas en provecho de la parte gananciosa, por no haberlo solicitado sus abogados constituidos;

CONSIDERANDO: que procede ratificar el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrida y comisionar un alguacil para la notificación de la sentencia;

POR TALES MOTIVOS, y vistos los artículos 130 y 133 del código de procedimiento civil, 101 y siguientes de la ley 834 del 15 de julio de 1978; LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados; FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrida, por falta de concluir. SEGUNDO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la compañía SPOKANE, S.A., contra la ordenanza No. 504-03-03276, de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse intentado de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo el indicado recurso y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la ordenanza recurrida, por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA, a la parte recurrente SPOKANE, S.A., al pago de las costas del procedimiento. QUINTO: COMISIONA, al ministerial A.D.C., para la notificación de la presente decisión. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

FIRMADOS: M.A.R.O., M.A.V.G., H.A. DE LOS SANTOS, XIOMARAH ALT, S.S., E.V.A., L.A.G.L..

DADA y firmada ha sido la anterior ordenanza por el magistrado que figura en el encabezamiento, el mismo día, mes y año expresados por ante mi, Secretario que Certifica.

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