Tesis Jurisprudencial de 21 de Abril de 1999 sobre CONCILIACION, PRELIMINAR OBLIGATORIO.

Fecha de Resolución21 de Abril de 1999

CONCILIACION, PRELIMINAR OBLIGATORIO:

PRELIMINAR OBLIGATORIO DE LA CONCILIACION. IMPOSIBILIDAD DE LOS JUECES DE ADOPTAR NINGUNA MEDIDA EN ESA FASE:

Que tal como lo señala la sentencia impugnada el juzgado de trabajo no puede tomar decisión que afecte el resultado de un demanda laboral si previamente no se ha concluido la fase de la conciliación, ya que en virtud del artículo 487 del Código de Trabajo, ninguna demanda relativa a conflictos de trabajo puede ser objeto de discusión y juicio sin previo intento de conciliación, salvo en materia de calificación de huelgas o paros y de ejecución de sentencia;

Que al decidir el Juzgado de Trabajo variar la persona del demandado, tomó una decisión que afectaba la suerte de la demanda en la audiencia de conciliación, por lo que la Corte a-qua se ajustó a la ley al revocar dicha decisión,..

Sentencia No. 38, 21-04-99, B. J. No. 061, páginas 913-914.

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