La laguna axiologica del artículo 184 de la Constitucion

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"La laguna axiológica del artículo 184 de la Constitución"

Fernando Martínez Mejía

RESUMEN:

El artículo 184 de la Constitución de la República resulta una norma extra sistema en el aspecto formal porque el precedente vinculante que instituye no se corresponde con el derecho continental al que pertenecemos. En el aspecto material, la norma viola el principio de separación de poderes.

PALABRAS CLAVES:

Interpretación judicial, lagunas, precedente, jurisprudencia de conceptos, derrotabilidad de la norma jurídica, Derecho constitucional, República Dominicana.

Ora por la natural oposición al cambio, ora por razones verdaderamente atendibles, los juristas dominicanos son proclives a escandalizarse cuando de cambios en nuestras normativas procesales se trata: lo hicieron con motivo del Código Procesal Penal (CPP) vigente, y ahora con el Anteproyecto de Código Procesal Civil (ACPC) que cursa en el Congreso.

A propósito de este último expresamos que una modificación no era relevante por los cambios procedimentales (rituales) que implementa, sino por la validez y exactitud de los conceptos de las instituciones procesales y el respeto al sistema jurídico vigente, que en ese Anteproyecto se mantenía incólume el sistema de derecho continental que profesamos en oposición al anglosajón o common law.

Resulta que ahora, con motivo de nuestra nueva Constitución hemos adoptado, sin que se escuche el más mínimo ruido, una institución que cambia violentamente el sistema jurídico dominicano: el precedente. En efecto, el artículo 184 de la Carta Magna expresa:

Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución/ la defensa del orden constitucional/ y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

La imposición jusfilosófica de observar fielmente el sistema jurídico al legislar obedece a dos motivos esencialísimos: el sociológico y el funcional. Desde el punto de vista del primero, la ley es el modo coercitivo con que el Estado asegura ciertos patrones de conducta de los pueblos- y cultura, también en cuanto conducta típica de una sociedad determinada- evitando así que la voluntad del legislador de turno modifique o lesione cuestiones intrínsecas de su identidad. De otro lado, la inserción de un instituto que colida con el establecido podría afectar su funcionalidad al no poder establecer el operador con exactitud en cuál de los sistemas de fuentes basará su decisión.

Esta adhesión, hija de la tendencia que se ha desatado últimamente en la República Dominicana a copiar modelos foráneos sin la realización previa de estudios de factibilidad (sociológico-cultural), se agrava de más en más, porque nuestro país no constituye un sistema aislado sino que somos parte de toda una región que se inserta en las regulaciones procesales del derecho continental que pertenece a la familia romano-germánica.

TENDENCIAS DEL COMMON LAW:

Esta normativa tiene carácter involucionista porque los países del llamado common law hace más de un siglo están intentando insertarse en el derecho codificado, desde que en el año 1836 se encargó a una comisión de estudiar el asunto en Massachusetts, la que preparó un informe elaborado por el magistrado Story, en el cual se recomendaba la codificación.

Este esfuerzo, que no tuvo éxito, fue continuado años más tarde por los insignes juristas Jeremy Benthan y David Dudley Field. Este último planteó ante la Convención Constitucional del Estado de Massachusetts de 1846 la necesidad de adoptar un...

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