Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre INFORMES A LA POLICIA.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

INFORMES A LA POLICIA.-Los informes que .un querellante suministra a las autoridades policiales para la investigación del delito de que ha sido víctima lo mantiene dentro del ejercicio normal de un derecho.

CONSIDERANDO que la Corte a qua para descargar a L. G. de C. de la demanda en daños v perjuicios intentada por su adversaria da los siguientes motivos: "que, en el presente caso, y según lo apreciara correctamente el juez a quo, no ha lugar a los daños y perjuicios reclamados par la señora E.R., actuando como tutora de la menor M.E.G., contra la señora L. G. de C., porque no se ha podido evidenciar que al querellarse ésta última o presentar denuncia a la Policía Nacional, de que le habían robado la suma de doscientos veinte pesos de su pertenencia que tenía escondidos en un colchón de su cama, dentro de un saqui1242.-INHIBICION.-JUECES.-Artículos 16 y 88 de la Ley de Registro de Tierras.

CONSIDERANDO en cuanto al primero y segundo medios, los cuales se reunen para su examen, en vista de la estrecha relación que entre ellos existe, que el recurrente alega, esencialmente, a) que hay violación del artículo 16 combinado con el artículo 87 de la Ley de Registro de Tierras y 380 del Código de Procedimiento Civil porque el Lic. J.V.V., declaró. una vez abierta la audiencia, que él era cuñado del A.R.A.C. y que por eso no quería conocer del caso, que "el Presidente del Tribunal Superior de Tierras ha debido ajustarse a la ley para someter al tribunal el caso de inhibición del mencionado Magistrado y dictar luego el correspondiente auto que designaba al Lic. R.A.C. v no proceder como lo hizo llamando inmediatamente a la audiencia va comenzada sin otra formalidad y por su propia y exclusiva determinación al M.A.C." y b) que se ha violado el artículo 16 de la Ley de Registro do) de la Ley de Registro de Tierras, el Magistrado Presidente del Tribunal se designó él, conjuntamente con los jueces del Tribunal Superior de Tierras, M.L.J.V.V. y F.R. de la F, para el conocimiento y fallo de este expediente: que en el curso de la audiencia y en vista de que el M.V.V. estaba imposibilitado de seguir formando parte del tribunal por ser pariente de una de las partes, éste se inhibió, en virtud de las disposiciones del artículo 88 de la citada ley, designando el Magistrado Presidente del Tribunal para sustituirlo, al Mas gistrado Licenciado R.A.C.": que de la comprobación de la mención anterior así como del examen de los textoS legales precedentemente transcritos, no resulta que en la sentencia impugnada se hayan cometido las violaciones...

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