Reflexiones sobre el procedimiento en referimiento

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Reflexiones sobre el procedimiento en referimiento ante las cortes de apelación y el supuesto efecto suspensivo del recurso de casación en esta materia

Lucas A. Guzmán López

Abogado, magíster en Derecho Procesal Civil, especialización en constitucionalismo y garantismo, profesor de Derecho Procesal Civil I en la PUCMM.

RESUMEN:

La acción en referimiento olvida su peculiar celeridad tan pronto el sucumbiente interpone recurso de apelación. El formalismo mediante el cual se inicia la instancia en referimiento en apelación (un emplazamiento ordinario) contraviene los principios fundamentales de esta institución. Peor aún, el impacto con el que algunos pretenden que desemboque un eventual recurso de casación contra la decisión de alzada (efecto suspensivo) es totalmente ajeno a la esencia procesal del referimiento.

PALABRAS CLAVES:

Referimiento, celeridad, sencillez, día habitual, citación, apelación, alzada, efecto devolutivo, emplazamiento, Corte de Apelación, efecto suspensivo, casación, ejecución provisional, desnaturalización, incompatibilidad, eficacia, formalismo, derecho procesal civil, República Dominicana.

  1. PREÁMBULO GENERAL:

    El recurso de apelación, en tanto recurso ordinario, posee desde sus entrañas un efecto devolutivo, el cual es uno de los elementos distintivos de nuestro sistema apelativo, si no el mayor. Como parte de su idiosincrasia procesal inherente, al instante de interponerse la apelación se le impone al tribunal de alzada conocer el caso por nueva vez, cual si fuese inexistente la sentencia impugnada. No solamente el órgano juzgador va a ser distinto, sino que físicamente el expediente va a ser otro, procediéndose a un nuevo examen, en toda su amplitud, de la demanda introductiva (y de las demandas incidentales, si las hubiere), según similares reglas procesales primigenias. Algunas disposiciones generales que regulan los procesos apelativos tienden, incluso, a hacer del procedimiento de alzada uno más acelerado. Como ejemplo de ello: a) el art. 648 del Código de Comercio le concede una naturaleza particularmente sumaria al proceso en alzada en materia comercial; y b) la parte final del art. 49 de la Ley 834, del 15 de julio de 1978, le ofrece cierta celeridad a la instrucción de todo recurso de apelación al establecer una especie de “camisa de fuerza” en contra de los aplazamientos para comunicar y depositar documentos en dicha instancia..

    El referimiento, por su parte, es un procedimiento que se caracteriza por la prisa al momento de actuar procesal y jurisdiccionalmente hablando, obligación que recae tanto en los instanciados como en el juez cuando instruye la causa y emite su fallo. Esta rapidez se desarrolla en ocasión de hechos jurídicos que no soportan la acostumbrada parsimonia y formalismo de los procesos ordinarios. Con el interés de ir acorde a tal celeridad, se han establecido diferentes excepciones que alejan el procedimiento en referimiento del ordinario, pues se está en presencia de un procedimiento extraordinario, en el cual se deja atrás el procedimiento común para entrar en uno especial y bastante sui géneris: el de referimiento.

    Una de las medidas que distancian al referimiento de la acostumbrada mora de los procesos ordinarios es la preexistencia, en los tribunales llamados a conocer de estas medidas -juzgados de primera instancia- de un “día habitual”, lo que permite al demandante llevar su demanda por vía de citación para conocerla en las fechas preliminarmente habilitadas para tales efectos, evitando con ello la previa obtención de audiencia y posterior convocatoria con el correspondiente avenir, etc. El ostentar días habituales de audiencia elimina la irrelevante formalidad procesal de promover su fecha ante el tribunal. La vía de citación directa es utilizada ante el Juzgado de Paz y excepcionalmente ante el Juzgado de Primera Instancia para materias ágiles como la comercial, de divorcio por causa determinada y de actos de abogado a abogado, como las demandas incidentales de derecho común y del embargo inmobiliario. Evidentemente, la citación directa constituye una ruta menos formalista que conserva los principios de contradicción y de defensa del proceso.

    Otra medida que guarda relación con el objeto de este trabajo, y a la vez peculiarmente propia del referimiento, es la ejecución provisional. Harto es conocido que las decisiones del juez de los referimientos son ejecutorias provisionalmente de pleno derecho, por mandato legal de los artículos 105 y 127 de la Ley 834 de 1978. La ejecución provisional es una institución que procura coartar el efecto suspensivo que poseen los recursos ordinarios , con el objeto de legitimar las medidas...

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