La ONAPI, el recurso de reconsideracion de la Ley 20-00

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"La ONAPI y el recurso de reconsideración de la Ley 20-00

Alexander Ríos Hernández

Abogado asociado de Troncoso & Cáceres.

arh@troncoso-caceres.com, arios_30@yahoo.com

RESUMEN:

La Onapi, aun tratándose de un ógano de la Administración, puede decidir, en ocasiones, conflictos de intereses de naturaleza civil o comercial. Esto es, que al tiempo que emite actos administrativos, también puede evacuar actos jurisdiccionales. Estos, a su vez, comportan características y consecuencias distintas, incluyendo sus vías de impugnación.

PALABRAS CLAVES:

Onapi, actos administrativos, actos jurisdiccionales, la reconsideración, la apelacion, jurisdicción contencioso-administrativa, propiedad industrial, República Dominicana.

La Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, promulgada el 8 de mayo de 2000, establece en su artículo 35.a), entre otras cosas, que “solo procede el recurso de reconsideración contra la resolución que rechace o anule una patente…”. Esta disposición fue extendida al diseño industrial con la Ley No. 424-06 de Implementación del DR-CAFTA. La Ley 20-00 establece, asimismo, en su artículo 146.b), bajo el título De Las Atribuciones de los Departamentos, que:

Son atribuciones de los departamentos […] conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido.

Las disposiciones legales citadas han sido aplicadas por los departamentos de Invenciones y Diseños Industriales y de Signos Distintivos de forma independiente una de la otra, en el sentido de que mientras el primero se limita a aplicar el artículo 35.a) denegando la reconsideración a toda otra cuestión administrativa, el segundo, empero, aplica el artículo 146.b) a todas las resoluciones que emite, sin excepción -sean de pura administración o que decidan un litigio-, incluso las que gozan de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, revirtiendo, a veces, en ocasión de una reconsideración, lo definitivamente decidido.

Algunos abogados, en virtud de lo dispuesto por el referido artículo 146.b), también han hecho uso de la reconsideración de manera indistinta, esto es, tanto contra actos de pura administración como contra actos jurisdiccionales, para revertir aun lo definitivamente decidido, lo que eterniza el litigio.

Sobre este asunto vale en consecuencia distinguir cuándo la Onapi emite actos administrativos y cuándo con carácter jurisdiccional; nos referimos a sus respectivas consecuencias (A), para luego enfocarnos en la hermenéutica de la reconsideración, sin dejar de lado su aplicación junto a la apelación y el recurso contencioso-administrativo (B).

  1. SOBRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES DE LA ONAPI:

    A consecuencia de la separación de los poderes del Estado, el Poder Judicial es el que principalmente tiene la facultad para dirimir los conflictos de intereses. Es el investido de competencia para hacer justicia entre intereses antagónicos. Sus decisiones, pues, constituyen casi siempre actos jurisdiccionales o de hacer justicia entre partes en conflicto.

    No obstante, fuera del Poder Judicial existen otros organismos del Estado que también dirimen conflictos de intereses y emiten actos jurisdiccionales. Como ejemplos, estaba la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, y actualmente las juntas electorales.

    Señalado lo anterior, conviene establecer que para distinguir un acto administrativo de uno jurisdiccional no basta tomar en cuenta la entidad que lo emite, sino la finalidad perseguida. Siempre que se gestiona o administra un servicio público –registro de una propiedad intelectual, licencia del Ministerio de Medio Ambiente, registro mercantil-, se dicta un acto administrativo; en cambio, siempre que se resuelva una contestación entre partes –laudo arbitral, por ejemplo- se dicta un acto jurisdiccional. Cuando un juez emite una autorización para trabar embargo conservatorio, al no mediar contestación sino un mero requerimiento de parte, emite un acto administrativo; en cambio, cuando el Control de Alquileres de Casas y Desahucios o la Comisión de Apelación resuelven una contestación entre inquilino y arrendador, emiten ambos un acto jurisdiccional.

    En ese sentido, la Onapi también constituye un organismo de la Administración Pública que, en ocasiones, tiene funciones jurisdiccionales. Cuando en virtud del artículo 79.2) de la Ley 20-00 objeta motu proprio una solicitud de registro de marca, emite un acto administrativo; pero cuando en virtud del artículo 80 decide una acción en oposición (mal llamada recurso de oposición), al configurarse una controversia entre particulares –una parte que solicita el registro de una marca y otra que se opone, verbigracia-, emite en ese caso un acto jurisdiccional.

    La Suprema Corte de Justicia, en aplicación de las leyes Nos. 1450 de 1937 sobre Registro de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales e...

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