Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre RECUSACION.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

RECUSACION.-Artículos 385 y 390 del Código de Procedimiento Civil.-Las Cortes de Apelación son competentes como tribunales de primer grado para conocer de las causas de recusación presentadas contra el juez de Primera Instancia.-La recusación debe ser propuesta antes que el asunto se encuentre en estado y deben articularse los hechos cuando se trate de causa de enemistare.-B. J. 496, página 1487, año 1951, noviembre.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR